SANCIONES EN LAS ACTAS CON ACUERDO.
TRAMITACIÓN CONJUNTA EN LOS SUPUESTOS DE ACTAS CON ACUERDO.
De acuerdo con el Art. 28 RD 2063/2004, este tipo de actas supone la renuncia por parte del obligado a la tramitación separada del procedimiento sancionador. Se entenderá iniciado el procedimiento sancionador con el acta con acuerdo que se extienda, en la que también se incluirá la propuesta de sanción que proceda y se hará constar expresamente la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador, así como la conformidad del interesado con las propuestas de regularización y de sanción que se formulen. Se entenderá impuesta y notificada la sanción en los términos previstos en el Art. 62 Ley 58/2003.5, sin que sea preciso dictar acto resolutorio específico de imposición de la sanción. (Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.) Cuando antes de la formalización de un acta con acuerdo se hubiese iniciado el procedimiento sancionador, la suscripción del acta con acuerdo supondrá la aceptación íntegra de la propuesta de sanción que en ella se contenga, entendiéndose que el procedimiento sancionador finaliza con la notificación prevista en el Art. 155 Ley 58/2003.5". El Art. 188 Ley 58/2003 establece una reducción de las sanciones de un 65 por ciento
Legislación
Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sancionesArt. 217 Ley 58/2003 LGT. Declaración de nulidad de pleno derecho.Art. 28 RD 2063/2004 RPST. Tramitación conjunta en el supuesto de actas con acuerdo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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