Régimen de infracciones y sanciones por no cumplir en tiempo y forma la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19 contra el Reino de España por la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, declaró que la legislación nacional que obligaba a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero era contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, al considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador como la imprescriptibilidad que suponía la imputación al ejercicio más antiguo de los no prescritos de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta declaración informativa. En consecuencia, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, modificó la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ("Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero"), para eliminar completamente el régimen sancionador específico que existía para el modelo 720 y que se encontraba contenido en el apartado segundo de la referida disposición (en su redacción anterior), de tal forma que el modelo debe someterse al régimen general de infracciones y sanciones contenido en los artículo 191 y siguientes de la LGT:- Infracción por no presentar en plazo una declaración informativa.
- Infracción por presentar una declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (magnitudes monetarias).
- Infracción por presentar una declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (magnitudes no monetarias).

| NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN O PRESENTARLA DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS | |||
| Calificación de la infracción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Muy grave | Multa pecuniaria fija: 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos. Mínimo 10.000 euros | ||
| PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A LOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS. | |||
| Calificación de la infracción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Muy grave | Multa pecuniaria fija: 100 Euros por cada dato o conjunto de datos. Mínimo 1.500 euros | Comisión repetida | Por no interponer recurso: 40 % |
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Recuerde que:
Las infracciones y sanciones establecidas en esta sección son incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de la LGT.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (artículo 42 bis del RD 1065/2007).
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (art. 42 ter).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art. 54 bis).

- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad constituyen un "conjunto de datos".
- La identificación completa de la cuenta también se considera un conjunto de datos. Se entenderá por identificación completa de la cuenta: la determinación de si el código que la identifica responde a un código IBAN o bien a otro código diferente ("clave de identificación de la cuenta"), así como la cumplimentación del código de la cuenta ("código de la cuenta").
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. Cada una de estas fechas constituye un dato.
- El saldo a 31 de diciembre de la cuenta, así como el saldo medio correspondiente al último trimestre constituyen un dato cada uno de ellos. En el caso de cancelación o revocación de la condición de declarante sobre la cuenta se debe informar sobre el saldo en la fecha del cese de tal condición.
- En el caso de los valores:
- Conjunto de datos: la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Datos: los saldos a 31 de diciembre de cada uno de estos valores. En el caso de de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del saldo en la fecha de dicho cese.
- En el caso de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero:
- La razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio constituyen un "conjunto de datos".
- Se considera dato el valor liquidativo a 31 de diciembre constituye un dato. En el caso de cese en la condición de titular o titular real se informará en su lugar del valor liquidativo en la fecha de dicho cese.
- En relación con los seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias:
- Conjunto de datos: la denominación completa de la entidad aseguradora y su domicilio.
- Se considera dato el valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y el valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de las rentas temporales o vitalicias.
- Respecto a la titularidad sobre bienes inmuebles:
- La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, constituye un dato, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
- La situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número, constituyen un dato.
- La fecha de adquisición de la titularidad, constituye un dato.
- El valor de adquisición del inmueble constituye un dato.
- En los casos de "cancelación/transmisión" del inmueble, constituyen además datos, "la fecha de cancelación" y el "valor de transmisión".
- Respecto a la titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, y respecto a la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
- La identificación del inmueble con especificación sucinta de su tipología, constituye un dato, exigiéndose a estos efectos que se indique si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica.
- La fecha de adquisición de estos derechos, constituye un dato.
- Valor a 31 de diciembre de estos derechos/titularidades.
- En los casos de "cancelación/transmisión" de estas titularidades constituyen además datos, "la fecha de cancelación" y el "valor de transmisión del mismo".
Ejemplo
| Datos o conjuntos de datos | |||||
| Razón social/ denominación de la entidad bancaria y su domicilio | Identificación completa de la cuenta | Fecha de apertura o concesión | Saldo a 31 de diciembre | Saldo medio del último trimestre | |
| Cuenta 1 | x | ||||
| Cuenta 2 | x | ||||
| Cuenta 3 | x | ||||
| Datos o conjuntos de datos | ||||
| Identificación del inmueble | Situación del inmueble | Fecha de adquisición | Valor de adquisición | |
| Inmueble 1 | ||||
| Inmueble 2 | x | |||
Solución
Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes y un dato de un bien inmueble. En primer lugar debe tenerse en cuenta que la sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso tanto por la obligación de información sobre cuentas abientas en entidades bancarias y de crédito situadas en el extranjero, recogida en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, como por la obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero, recogida en el artículo 54 bis de dicho Reglamento. La sanción mínima será pues de 20.000 euros, 10.000 por cada obligación. Hasta 31.12.2017, además la sanción correspondiente a la información de las cuentas al omitir o bien declarar de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, sería de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos). En el caso de la sanción correspondiente a la información de los bienes inmuebles al omitir o bien declarar de forma incompleta, inexacta o falsa un dato sería de 5.000 euros pero al ser inferior al mínimo de 10.000 euros se aplicaría este importe. En total la sanción ascendería a 25.000 euros (15.000 euros por la obligación de informar sobre las cuentas y 10.000 por la obligación de informar sobre los bienes inmuebles). Ahora bien, a partir de 01.01.2018, la modificación introducida en el artículo 8 del RD 2063/2004, excluye precisamente del cálculo de la base de la sanción aquellos motivos de regularización referidos en el artículo 39.2 LIRPF y artículo 121.6 LIS; consecuentemente, la parte de cuota dejada de ingresar u obtenida indebidamente que derive de bienes situados en el extranjero que no han sido objeto de declaración, se sancionarán con total independencia del resto de las magnitudes regularizadas por otros conceptos.Comentarios
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Una deuda inexistente contabilizada puede ser una renta presunta en el IS.Legislación
- DA. 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.- Art. 39 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas.- Art. 42 bis RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.- Art. 42 ter RD 1065/2007. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.- Art. 54 bis RD 1065/2007. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.- Orden HAP/72/2013. Aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1096/2023. Presunción de obtención de rentas que no han sido declaradas en IS.STJUE Asunto C-788/19. 27/01/2022. Es contrario al derecho de la Unión el régimen sancionador de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).Resolución TEAC 01269/2022. Impuesto sobre Sociedades. Presunción de rentas. Pasivos ficticios.Formularios
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