Reducción de Sanciones por no presentar recurso

Reducción de Sanciones: No presentar recurso.



Sepa que:

Si se interpone recurso contra la sanción reducida se entiende que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, extendiéndose los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.

    Con independencia del tipo de infracción cometida, podrá ser aplicada una reducción en el caso de conformidad (no resultará aplicable esta reducción en el caso de actas con acuerdo). Ahora bien, esta reducción estará condicionada a que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.
    Cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción, el importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado.



REDUCCIÓN: En este caso, si no se recurre y una vez practicada la reducción por conformidad, la sanción se reducirá en otro 40% -artículo 188.3 LGT- (aplicable desde 11.07.2021)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    .


    Legislación



    Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
    Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.

    Siguiente: Infracción tributaria por no presentar correctamente los documentos necesarios para practicar las liquidaciones. Sanciones

    Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

    Comparte sólo esta página:

    Síguenos