PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y FORMA DE ACCESO A LA DEHú
El procedimiento de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas se regula en el Art. 5 del Real Decreto 1363/2010. Según este precepto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria debe notificar a los sujetos obligados su inclusión de oficio en el sistema de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¡MUY IMPORTANTE! Desde 6 de Septiembre de 2021 TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-. Existe un período transitorio durante el cual es previsible la modificación del Real Decreto 1363/2010, por lo que algunas de las indicaciones realizadas en este apartado todavía están referenciadas a dicha norma que, aún estando todavía vigente, en la práctica está siendo afectada por la Ley 39/2015 y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos 
- Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
Y según este precepto, el acceso a las notificaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el sistema de dirección electrónica habilitada única (DEHú) se efectuará por interesados desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.Recuerde que:
La inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas para el colectivo afectado tendrá vigencia indefinida, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015. En el caso de las personas físicas, estas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
- Acceder a la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y solicitar la obtención del certificado introduciendo el NIF. Una vez hecho, la FNMT le devolverá un código de solicitud.
- Acudir a una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que, si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte y el código de solicitud del certificado y, si se trata de una persona jurídica, solo podrán solicitar el certificado los administradores o representantes legales de la entidad o los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado.

- las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas
- las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución
- las demás personas jurídicas y entidades sin personalidad, documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
La representación se acreditará mediante el certificado del Registro público o especial (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. La representación de entidades que no deban estar inscritas en ningún registro público o especial se podrá acreditar mediante poder notarial y también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que procedan en cada caso. Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada en presencia notarial. En caso de que se solicite certificado de representante para Administradores únicos o solidarios, solamente resulta necesario aportar la documentación que acredite la identidad del representante.
Apoderamiento para recibir notificaciones electrónicas
Otra posibilidad, complementaria con la de que el interesado obtenga su propio certificado electrónico, consiste en que el acceso a las notificaciones electrónicas que le remita la Agencia Tributaria las realice otra persona que ya disponga de certificado electrónico propio y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Esto permite que el tercero apoderado acceda a las comunicaciones o notificaciones recibidas a través de su propio buzón. El apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas:- Si el interesado (poderdante) dispone de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas escritura notarial en la que se otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.
- Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT.No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados.
- Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento.Para realizar este trámite, también debe solicitar CITA PREVIA a través de Internet, en el portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), una vez haya recibido la notificación de inclusión en el sistema.
¿Cabe la posibilidad de recurrir contra la inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada única (DEHú)?
Evidentemente que SÍ, porque la tratarse de un acto administrativo, si el administrado no está conforme con el acuerdo de inclusión puede recurrir en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acuerdo de inclusión, por dos vías: - Recurso de Reposición: Mediante un escrito dirigido a la oficina de la AEAT que figura en el encabezamiento de la carta de inclusión. - Reclamación económico-administrativa ante la misma oficina de la AEAT anterior, que lo remitirá al Tribunal Económico Administrativo competente. Los recursos y reclamaciones económico-administrativas se interpondrán ante el titular de la Delegación de la AEAT, de la Delegación Especial o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a la que se adscriba el sujeto obligado y que así figure indicada en el encabezamiento del acuerdo de inclusión en el sistema. La mera interposición del recurso o reclamación no suspende los efectos del acuerdo.Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
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