LA BAJA/EXCLUSIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEHú)
Partiendo que para las personas y entidades establecidas en el Artículo 4 del Real Decreto 1363/2010 la inclusión en el sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas resulta obligatoria, podemos señalar que NO es posible darse de baja de forma voluntaria en el sistema. Asimismo, el Artículo 14 de la Ley 39/2015 detalla también los sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que para éstos NO es posible darse de baja de forma voluntaria en el sistema.
¡MUY IMPORTANTE! Desde 6 de Septiembre de 2021 TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-. Existe un período transitorio durante el cual es previsible la modificación del Real Decreto 1363/2010, por lo que algunas de las indicaciones realizadas en este apartado todavía están referenciadas a dicha norma que, aún estando todavía vigente, en la práctica está siendo afectada por la Ley 39/2015 y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos 
- Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
 - A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
 
    El interesado debe efectuar la solicitud de exclusión por vía telemática a través de la sede electrónica de la AEAT y la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.    Si el acuerdo es estimatorio, deberá contener la fecha desde la que es efectiva la exclusión del sistema y habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en la DEHú de uno u otro. La fecha de efectividad de la exclusión no podrá exceder de un mes desde la fecha en que se hubiere dictado la resolución.    Si el acuerdo es denegatorio, por entenderse que no han dejado de cumplirse las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEHú, habrá de notificarse en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, deberá ponerse en el plazo de un mes a disposición del obligado en la DEHú.    Si en el plazo de un mes no se ha resuelto expresamente la solicitud de exclusión, se entenderá que, a partir del vencimiento de dicho plazo, el obligado deja de estar incluido en el sistema de notificación en la DEHú. La exclusión por la falta de resolución en plazo tendrá la misma eficacia que si se hubiera dictado resolución estimatoria en plazo. No obstante, si siguieran concurriendo o volvieran a concurrir las circunstancias determinantes de la inclusión en el sistema de notificación en la DEHú, la Agencia Tributaria puede notificar al obligado tributario su nueva inclusión en el sistema.Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesSiguiente: Los efectos legales de las notificaciones electrónicas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
          
          