PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS
El artículo 33 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) contempla la obligación de la Administración tributaria de reembolsar, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. De acuerdo con el artículo 76.1 del RD 520/2005 (Reglamento General de Revisión en vía administrativa - RRVA), el procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante un escrito (solicitud de reembolso) dirigido al órgano competente.
Legislación
Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripciónArt. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deudaArt. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.Art. 72 RD 520/2005 RRVA. Ámbito de aplicación.Art. 73 RD 520/2005 RRVA. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.Art. 74 RD 520/2005 RRVA. Determinación del coste de las garantías prestadas.Art. 75 RD 520/2005 RRVA. Órganos competentes.Art. 76 RD 520/2005 RRVA. Iniciación.Art. 77 RD 520/2005 RRVA. Tramitación.Art. 78 RD 520/2005 RRVA. Resolución.Art. 79 RD 520/2005 RRVA. Ejecución.Formularios
Solicitud de la devolución del coste de las garantías aportadasSolicitud de reembolso y reducción de garantías en los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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