Aportación de garantías en el procedimiento sancionador tributario

APORTACIÓN DE GARANTÍAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR



    De acuerdo con el artículo 212.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción, provoca que la ejecución de la misma (sanción) quede automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantías por la presentación de este recurso o reclamación.

    Así, la ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

    Además, establece (artículo 212.3), que no se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.

    Por otro lado, la misma LGT, en su artículo 161.2.3er párrafo, establece que "(...) La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago (...)."

Recuerde que:

La suspensión de las sanciones en la vía administrativa, se aplicará automáticamente sin necesidad de que el interesado lo solicite (artículo 29 RGRST).

    El artículo 29 del Real Decreto 2063/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario (RGRST), establece que una vez la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

    Si durante ese plazo el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso con petición de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda; es decir, que confirmada la sanción por el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, el contribuyente deberá solicitar (si así lo desea) la suspensión de la sanción tributaria, prestar caución o bien justificar la existencia de circunstancias que exijan la suspensión sin aportación de garantía, siendo el órgano jurisdiccional competente el que deba posicionarse al respecto (exigir o dispensar la aportación de garantía).

    La Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reitera que la interposición en tiempo y forma de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa contra un acto de imposición de sanciones tributarias determinará la suspensión automática de su ejecución sin necesidad de aportar garantía, hasta que sea firme en vía administrativa.

    El órgano al que se dirija el escrito de interposición procederá a la inmediata adopción de las medidas necesarias para suspender la ejecución del acto de imposición de la sanción, aunque dicha actuación no haya sido expresamente solicitada por el interesado.

Comentarios



Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.

Legislación



Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.
Art. 29 RD 2063/2004 RGRST. Suspensión de la ejecución de las sanciones.

Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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