Plazos y cuotas en los aplazamientos y Fraccionamientos de la Deuda Tributaria con la AEAT.

PLAZOS MÁXIMOS Y CUOTAS EN LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON LA AEAT.



    Con fecha 6 de Septiembre de 2022 se publica la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) que, a los efectos que interesan a este comentario y a las novedades que "trae consigo" hemos de reseñar incorpora una disposición adicional undécima relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- que viene a:
  1. por un lado, complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, y su normativa de desarrollo y,

  2. Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

        Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).

        Para deudas tributarias autonómicas también se ha elevado el límite exento de aportar garantías a 50.000 euros, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023.


    Para aplazar o fraccionar una deuda tributaria el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general establece que la Administración, a solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-; y en concreto el artículo 65 establece que:

(...) Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (...)


¿Cómo se completa (novedad) la regulación que ya existía?



    Pues bien, una vez traída a colación la normativa aplicable, hemos de reseñar que la referida disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, viene a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT para detallar (ahí está la novedad) que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de:
PLAZO MÁXIMOSUPUESTOS EN QUE RESULTA APLICABLE
6 MESES
  • Cuando se dispense  total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de  garantías al ser las deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (art. 82.2 a) y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la misma Ley.
12 MESES
  • Cuando se dispense  total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de  garantías al carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (art. 82.2 b).
  • Cuando se trate de personas físicas y se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de  garantías al ser las deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (art. 82.2 a)
  • .
24 MESES
  • Cuando la Administración tributaria admita garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, pues se le ha justificado que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica (art. 82.1 párrafo segundo).
  • Cuando el obligado tributario  solicite de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas (art. 82.1 párrafo tercero).
36 MESES
  • Cuando se garantice la deuda tributaria constituyendo a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 82.1 primer párrafo)

EJEMPLO
    La empresa Supercontable.com tiene una deuda con la Administración tributaria por importe de 10.000 euros que por dificultades transitorias de tesorería no puede acometer en el momento de su pago voluntario.

    Decide solicitar a la AEAT el aplazamiento de esta deuda tributaria. ¿Qué posibilidades tiene sabiendo que no tiene ninguna otra deuda aplazada ni solicitado otros aplazamientos?

  1. Presuponemos un tipo de interés de demora del 4,0625%.
SOLUCIÓN
    En este caso, Supercontable.com al no tener otro tipo de aplazamientos solicitados ni deudas aplazadas, y el importe de la deuda cuyo aplazamiento desea solicitar no superar los 50.000 euros, podrá solicitar el aplazamiento que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concederá por un máximo de 6 meses.

    Así, de acuerdo con la disposición adicional undécima referida, los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual por lo que el aplazamiento podría ser concedido como máximo en los siguientes términos:
Período (Meses)Capital PendienteCarga Financiera (Intereses)Amortización (Devolución)CuotaCapital Amortizado
110.000,0033,851.652,621.686,471.652,62
28.347,3828,261.658,211.686,473.310,83
36.689,1722,651.663,821.686,474.974,65
45.025,3517,011.669,461.686,476.644,11
53.355,8911,361.675,111.686,478.319,22
61.680,785,691.680,781.686,4710.000,00
118,8210.000,0010.118,82


Comentarios



Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Aplazamiento o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria.
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.
Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.
Denegación solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por sociedad disuelta y en liquidación.
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.

Formularios



Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:

- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros

- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 euros

- Sede Electrónica: Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Legislación



Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias y sanciones estatales.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

ANEXOS

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