PLAZOS MÁXIMOS Y CUOTAS EN LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON LA AEAT.
Con fecha 6 de Septiembre de 2022 se publica la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) que, a los efectos que interesan a este comentario y a las novedades que "trae consigo" hemos de reseñar incorpora una disposición adicional undécima relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- que viene a:- por un lado, complementar la regulación de los mismos, contenida fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, y su normativa de desarrollo y,
- Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros). Para deudas tributarias autonómicas también se ha elevado el límite exento de aportar garantías a 50.000 euros, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023.
¿Cómo se completa la regulación que ya existía?
Pues bien, una vez traída a colación la normativa aplicable, hemos de reseñar que la referida disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, viene a completar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la AEAT para detallar (ahí está la novedad) que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de:| PLAZO MÁXIMO | SUPUESTOS EN QUE RESULTA APLICABLE |
| 6 MESES |
|
| 12 MESES |
|
| 24 MESES |
|
| 36 MESES |
|
| EJEMPLO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La empresa Supercontable.com tiene una deuda con la Administración tributaria por importe de 10.000 euros que por dificultades transitorias de tesorería no puede acometer en el momento de su pago voluntario. Decide solicitar a la AEAT el aplazamiento de esta deuda tributaria. ¿Qué posibilidades tiene sabiendo que no tiene ninguna otra deuda aplazada ni solicitado otros aplazamientos?
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SOLUCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En este caso, Supercontable.com al no tener otro tipo de aplazamientos solicitados ni deudas aplazadas, y el importe de la deuda cuyo aplazamiento desea solicitar no superar los 50.000 euros, podrá solicitar el aplazamiento que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, concederá por un máximo de 6 meses. Así, de acuerdo con la disposición adicional undécima referida, los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual por lo que el aplazamiento podría ser concedido como máximo en los siguientes términos:
|
Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Aplazamiento o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria.Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.Denegación solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por sociedad disuelta y en liquidación.Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria. Esquema básico de plazos en el procedimiento de recaudaciónSolicitar el aplazamiento o fraccionamientoEfectos jurídicos de los pagos realizados mientras se tramita una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributariaFormularios
Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 eurosSolicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosSede Electrónica: Aplazamiento y fraccionamiento de deudas.Legislación
Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias y sanciones estatales.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre aplazamientos y fraccionamientosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

