Notificación a interesado desconocido: no consta en los buzones de correo

INTERESADO DESCONOCIDO: NO CONSTA EN LOS BUZONES DE CORREO


    En caso de que el interesado sea desconocido y no conste en los buzones de correo:   
    
  • Los hechos se recogen en diligencia.

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  • Se investigan otros domicilios.

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  • Será suficiente un solo intento de notificación cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar, a efectos de practicar la notificación por comparecencia, según el apartado 1 del Art. 112 Ley 58/2003.

    Tenga en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1100/2025, de 24 de Julio, que se refiere a las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, y que señala que deben ajustarse a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, para las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, en cuanto a cómo realizar los dos intento de notificación.

Legislación



Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre Notificaciones
STS 902/2025. La Administración tributaria tiene que notificar en el domicilio elegido por el contribuyente.
STS 1100/2025. Notificaciones por entrega directa de un empleado público: requisitos. Se consideran notificaciones en papel conforme a la Ley 39/2015.

Siguiente: Notificación fuera del domicilo fiscal o del lugar señalado a efectos de notificaciones.

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