Notificación fuera del domicilo fiscal o del lugar señalado a efectos de notificaciones.

NOTIFICACIÓN FUERA DEL DOMICILO FISCAL O DEL LUGAR SEÑALADO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y DESPUÉS DE INTENTARLO DOS VECES EN DICHOS LUGARES


    
  1. No se identifica: NO SE DA POR NOTIFICADO.

  2.     
  3. Se identifica y acepta hacerse cargo del documento a notificar y firma el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO y se entrega el documento a notificar.

  4.     
  5. Se identifica (acepta o rechaza hacerse cargo del documento a notificar) pero se niega a firmar el acuse de recibo: SE DA POR NOTIFICADO y la Administración en caso de notificación por medios propios (agente notificador) extenderá diligencia de los hechos apreciados junto con un testigo (otro agente o un policía) con la identificación del   receptor y su negativa a firmar el acuse de recibo.

    Tenga en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1100/2025, de 24 de Julio, que se refiere a las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, y que señala que deben ajustarse a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, para las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, en cuanto a cómo realizar los dos intento de notificación.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre Notificaciones
STS 902/2025. La Administración tributaria tiene que notificar en el domicilio elegido por el contribuyente.
STS 1100/2025. Notificaciones por entrega directa de un empleado público: requisitos. Se consideran notificaciones en papel conforme a la Ley 39/2015.

Siguiente: Notificación al administrador, representante o empleado autorizado como encargado o responsable

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos