NOTIFICACIÓN A ENTIDADES CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Se trata de los sujetos a que se refiere el apartado 4 del Art. 35 Ley 58/2003, es decir, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que, pese a ello, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición. Así, se entiende efectuada la notificación cuando se haga al representante o a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad, según el apartado 4 del Art. 45 Ley 58/2003. Determinación del Domicilio de las entidades carentes de personalidad:- Domicilio de comunidades que realicen actividades económicas: el propio de las personas jurídicas.
- Domicilio de comunidades que no realicen actividades económicas: el domicilio del representante de la entidad.
Recuerde que:
Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 902/2025), cuando el interesado actúe mediante representante y haya designado expresamente su domicilio para notificaciones (normalmente el del representante), la Administración debe dirigirse a este último. Notificar directamente al interesado o en otro domicilio, sin haber intentado previamente en el señalado, puede vulnerar el derecho a la defensa y resultar inválido.Legislación
Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Art. 45 Ley 58/2003 LGT. Representación legal.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesSTS 902/2025. La Administración tributaria tiene que notificar en el domicilio elegido por el contribuyente.Siguiente: El presupuesto de hecho de la notificación tributaria pro comparecencia
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