El presupuesto de hecho de la notificación tributaria pro comparecencia

PRESUPUESTO DE HECHO


    El presupuesto de hecho de la norma es la imposibilidad de practicar la notificación por causa ajena a la Administración. La consecuencia jurídica es la notificación por comparecencia.

    El presupuesto habilitante para la notificación por comparecencia es que se haya intentado por dos veces en el domicilio fiscal, o en el lugar designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    Respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcia, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.

    Tenga en cuenta también la Sentencia del Tribunal Supremo STS 1100/2025, de 24 de Julio, que se refiere a las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, y que señala que deben ajustarse a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, para las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, en cuanto a cómo realizar los dos intento de notificación.

Legislación



Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre Notificaciones
Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.
STS 1100/2025. Notificaciones por entrega directa de un empleado público: requisitos. Se consideran notificaciones en papel conforme a la Ley 39/2015.

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