LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA.
Se regula en el Art. 191 RD 1065/2007 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Regla general:
La liquidación derivada del procedimiento inspector incorporará los intereses de demora hasta el día en que se dicte o se entienda dictada la liquidación con el límite del plazo máximo de duración de las actuaciones (Apartado 6º, letra c) del Art. 150 Ley 58/2003).Casos particulares:
- Actas con acuerdo: Se calculan hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido.
- Actas de conformidad: Se liquidan hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido.
- Actas de disconformidad: Se calculan hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.
- Cuando se trate de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos del apartado 2 del Art. 32 Ley 58/2003.Puntualizar (pues así lo hace la redacción del artículo 191 RD 1065/2007, dada por RD 1070/2017, de 29 de diciembre, que en el caso de un procedimiento de inspección se derivase una devolución de ingresos indebidos, a efectos del cálculo de los intereses que debería darnos la Administración tributaria, no se computarán los días de suspensión de actuaciones a solicitud del obligado tributario por un período máximo de 60 días, ni los periodos de extensión (artículo 150.4 y 5 LGT).
- Cuando se trate de una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con lo previsto el Art. 31 Ley 58/2003 y en el Art. 125 RD 1065/2007 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Comentarios
Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 31 Ley 58/2003 LGT. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.Art. 32 Ley 58/2003 LGT. Devolución de ingresos indebidos.Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.Art. 125 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de devolución.Art. 191 RD 1065/2007 RGPGI. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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