Tramitación del procedimiento de verificación de datos

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS


    Antes de la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar motivadamente, y previa notificación al obligado tributario, la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones, conforme al apartado 2 del Art. 155 RD 1065/2007.

    Previo a la resolución, la propuesta de resolución o de liquidación, se deberá conceder al obligado tributario un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para que alegue lo que considere conforme a derecho; tal y como prevé el apartado 3 del Art. 155 RD 1065/2007.

Legislación



Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos.
Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.   


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