La suspensión en el procedimiento sancionador.
Cuando se interpone (en tiempo y forma) recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra una sanción tributaria, el apartado 3 del artículo 212 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) establece dos importantes excepciones al tratamiento habitual que se le da a la interposición de este tipo de recursos para otros procedimientos (recaudación, inspección, etc.):![]() |
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LA EJECUCIÓN DE SANCIONES QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDA EN PERÍODO VOLUNTARIO, SIN NECESIDAD DE APORTAR GARANTÍAS.
Como hemos visto en párrafos anteriores, en general, "la impugnación (en reposición o en la vía administrativa) de una sanción siempre supone la suspensión de ésta mientras no es firme en vía administrativa".
Ahora bien, con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 y apartado 3 del artículo 39 RD 520/2005 por Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, para recoger que la suspensión automática sin aportación de garantía no se extiende a las responsabilidades por el pago de sanciones para los responsables solidarios del artículo 42.2 de la LGT. De esta forma la suspensión no se extenderá a las impugnaciones que realicen los referidos responsables y teniendo en cuenta "la doctrina de los actos firmes", la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable con otros obligados tributarios, siendo por ello válidas y eficaces dichas actuaciones.
Cuando la sanción sea firme en vía administrativa, el procedimiento de apremio no se iniciará de forma automática sino que se esperará a la finalización del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para que, si durante ese plazo el interesado comunica a los órganos competentes la interposición del recurso con petición de suspensión, ésta se mantenga hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. En este sentido, los órganos administrativos competentes para la tramitación de los recursos o reclamaciones comunicarán en el plazo de 10 días a los órganos competentes para la ejecución de sanciones las decisiones e incidencias que en cada caso se produzcan.RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Comentar a estos efectos, que el órgano competente para resolver el recurso o reclamación contra la sanción dictará resolución motivada donde, además de otras cuestiones, habrá de constar expresamente: (artículo 24 RGRST)- La no exigencia de intereses de demora en los casos de suspensión de la ejecución de sanciones por la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra ellas.
- Cuando la resolución fuese susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, se informará de que, en caso de solicitarse la suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la solicitud.
Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 225 Ley 58/2003 LGT. Resolución del recurso de reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 247 Ley 58/2003 LGT. Tramitación y resoluciónArt. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión. Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.Art. 24 RD 2063/2004 RGRST. Resolución del procedimiento sancionador.Art. 29 RD 2063/2004 RGRST. Suspensión de la ejecución de las sancionesResolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.


