La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria

La Declaración de Responsabilidad


    El primer paso que debe dar la Administración Tributaria para poder iniciar este procedimiento de recaudación es precisamente la declaración de responsabilidad del contribuyente.

    Antes de analizar cómo declara la Administración la responsabilidad del contribuyente debemos definir qué se entiende por "Responsabilidad Tributaria" conforme a la Ley General Tributaria.

    Para ello, debemos acudir a los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

    En el artículo 41 se señala expresamente que la ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.

    Asimismo, en el mencionado artículo 41 se señala también que, salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

    En consecuencia, el procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado. Por tanto, lo primero que debe hacer la Administración Tributaria es notificar al contribuyente el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, es decir, su intención de considerarlo responsable, subsidiario o solidario, de la deuda tributaria y concederle un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones al respecto.
    El Tribunal Supremo, en STS 538/2023, ha considerado ajustado a Derecho que la Administración Tributaria pueda incoar un segundo acuerdo de derivación de responsabilidad por la causa del art. 42.2 a) cuando el primero (referido al mismo precepto) haya sido anulado por defectos formales. Ello es debido a que, al no tener el procedimiento de derivación de responsabilidad carácter sancionador, no es de aplicación el principio ne bis in idem (consistente en no sancionar dos veces por un mismo hecho).


    Así lo establece expresamente el artículo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; que señala también que el trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se modifica el artículo 124.1 del RD 939/2005 (RGR), al tiempo que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del RD 2063/2004, que aprueba el Reglamento Reneral del Régimen Sancionador Tributario, permite que el responsable tributario preste conformidad expresa en el caso de derivación de responsabilidad cuyo alcance incluya sanciones tributarias impuestas al deudor principal.

    De esta forma, dando trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad, al prestar conformidad, podrá ver reducido el alcance de la responsabilidad en el 30% de la sanción (artículo 188.2.b) LGT.

    El responsable tributario tendrá igualmente derecho a la reducción de la sanción prevista en el artículo 188.3 de la LGT (40%)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    , de cumplirse los requisitos exigidos en el mismo.

        Al mismo tiempo, la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 124 evita que, habiendo realizado un intento de notificación o la puesta a disposición electrónica antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal (aún no habiéndolo conseguido), el órgano de liquidación deje de ser competente para acordar la responsabilidad y ello implique que el órgano de recaudación tenga que tramitar de nuevo el procedimiento.

        En cuanto al momento en que la Administración puede adoptar la declaración de responsabilidad, la Ley señala, en el artículo 174.1, que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

        El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

        Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.


        El órgano competente para declarar la responsabilidad sera:

        1.- En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsabilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación.

        Cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad se inicie por los órganos competentes para dictar la liquidación y dicha declaración no se haya notificado con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago de la deuda resultante de la liquidación, el procedimiento para declarar la responsabilidad se dará por concluido sin más trámite, sin perjuicio de que con posterioridad pueda iniciarse un nuevo procedimiento por los órganos de recaudación; a tal efecto, las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en relación con el mismo u otro responsable.

        2.- En los demás casos, la competencia corresponderá al órgano de recaudación.

        Tras las alegaciones presentadas por el contribuyente, o transcurrido el trámite de audiencia sin que éstas se hayan presentado, la Administración Tributaria dictára el acto de declaración de responsabilidad, que será notificado a los responsables. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses.

        El acto de notificación tendrá el siguiente contenido:

        a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

        b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

        c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

        El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la ley.

        Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose al recargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28 de la ley.

        En el caso de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 44/2023 y 285/2023) ha establecido que la AEAT debe justificar debidamente cuáles son las actuaciones que debían haber hecho éstos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o cuáles han sido las omisiones que impidieron el citado cumplimiento.

        Por tanto, no resulta posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.

    DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD ASOCIADA A LA LIQUIDACIÓN VINCULADA A DELITO FISCAL.



        A este respecto simplemente reflejar las particularidades que en estas declaraciones asociadas a la liquidación vinculada a delito fiscal contemplea el artículo 124.bis del RGR, con vigencia desde 1 de Enero de 2018:
    1. Cuando en el procedimiento en que proceda dictar una liquidación vinculada a delito se observe algún tipo de responsabilidad tributaria, se pondrá en conocimiento del órgano competente para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad. El inicio del procedimiento será notificado por este último órgano al obligado tributario, informando de las obligaciones tributarias a las que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamenta.

    2. Posteriormente se dará un trámite de audiencia al responsable donde en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, podrá formular las alegaciones alegaciones y aportar la documentación que estime oportunas respecto de aquellas cuestiones que determinen la responsabilidad y su alcance y que sean susceptibles de recurso en vía administrativa (el responsable no tendrá la condición de interesado en el procedimiento de inspección, por lo que se tendrán por no presentadas las alegaciones que formule en dicho procedimiento).

    3. El acuerdo de declaración de responsabilidad (que incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda tributaria liquidada en los plazos de pago voluntario) habrá de dictarse con posterioridad al momento en el que conste como admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública.
      Además, cuando el responsable hubiera sido causante o hubiese colaborado activamente en la realización de los actos que dan lugar a la deuda tributaria liquidada y se encuentre imputado en el proceso penal iniciado por el delito denunciado o hubiera sido condenado como consecuencia del citado proceso, deberá constar igualmente como efectuada la citación al responsable en el proceso penal para declarar en concepto de investigado.


        También resaltar, que las modificaciones sufridas por el Reglamento General de Recaudación, consecuencia del RD 1071/2017, de 29 de diciembre, han modificado cuestiones relacionadas con el delito, tales como:
    1. Exacción de responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública (artículo 128 RGR).- Se adecúa a la nueva tramitación administrativa del delito, haciendo referencia de forma expresa a la recaudación de la pena de multa.


    2. Impugnación de actos recaudatorios asociados a un proceso penal en curso (artículo 129 RGR).- Se establece la posibilidad de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa frente a estos actos; salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial penal competente.


    Comentarios



    Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
    La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.
    Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.

    Legislación



    Art.28 Ley 58/2003 Recargos del período ejecutivo.
    Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.
    Art.62 Ley 58/2003 Plazos para el pago.
    Art.174 Ley 58/2003 Declaración de responsabilidad.
    Art.124 RD 939/2005 Declaración de responsabilidad.

    Jurisprudencia



    STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.
    Consulta vinculante V0083-23. Imputación de pérdida patrimonial por pago realizado como responsable subsidiario.



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