La Declaración de Responsabilidad
El primer paso que debe dar la Administración Tributaria para poder iniciar este procedimiento de recaudación es precisamente la declaración de responsabilidad del contribuyente. Antes de analizar cómo declara la Administración la responsabilidad del contribuyente debemos definir qué se entiende por "Responsabilidad Tributaria" conforme a la Ley General Tributaria. Para ello, debemos acudir a los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. En el artículo 41 se señala expresamente que la ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. Asimismo, en el mencionado artículo 41 se señala también que, salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. En consecuencia, el procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado. Por tanto, lo primero que debe hacer la Administración Tributaria es notificar al contribuyente el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, es decir, su intención de considerarlo responsable, subsidiario o solidario, de la deuda tributaria y concederle un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones al respecto.- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD ASOCIADA A LA LIQUIDACIÓN VINCULADA A DELITO FISCAL.
A este respecto simplemente reflejar las particularidades que en estas declaraciones asociadas a la liquidación vinculada a delito fiscal contemplea el artículo 124.bis del RGR, con vigencia desde 1 de Enero de 2018:- Cuando en el procedimiento en que proceda dictar una liquidación vinculada a delito se observe algún tipo de responsabilidad tributaria, se pondrá en conocimiento del órgano competente para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad. El inicio del procedimiento será notificado por este último órgano al obligado tributario, informando de las obligaciones tributarias a las que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamenta.
- Posteriormente se dará un trámite de audiencia al responsable donde en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, podrá formular las alegaciones alegaciones y aportar la documentación que estime oportunas respecto de aquellas cuestiones que determinen la responsabilidad y su alcance y que sean susceptibles de recurso en vía administrativa (el responsable no tendrá la condición de interesado en el procedimiento de inspección, por lo que se tendrán por no presentadas las alegaciones que formule en dicho procedimiento).
- El acuerdo de declaración de responsabilidad (que incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda tributaria liquidada en los plazos de pago voluntario) habrá de dictarse con posterioridad al momento en el que conste como admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública.Además, cuando el responsable hubiera sido causante o hubiese colaborado activamente en la realización de los actos que dan lugar a la deuda tributaria liquidada y se encuentre imputado en el proceso penal iniciado por el delito denunciado o hubiera sido condenado como consecuencia del citado proceso, deberá constar igualmente como efectuada la citación al responsable en el proceso penal para declarar en concepto de investigado.
- Exacción de responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública (artículo 128 RGR).- Se adecúa a la nueva tramitación administrativa del delito, haciendo referencia de forma expresa a la recaudación de la pena de multa.
- Impugnación de actos recaudatorios asociados a un proceso penal en curso (artículo 129 RGR).- Se establece la posibilidad de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa frente a estos actos; salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial penal competente.
Comentarios
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.Legislación
Art.28 Ley 58/2003 Recargos del período ejecutivo.Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.Art.62 Ley 58/2003 Plazos para el pago.Art.174 Ley 58/2003 Declaración de responsabilidad.Art.124 RD 939/2005 Declaración de responsabilidad.Jurisprudencia
STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.Consulta vinculante V0083-23. Imputación de pérdida patrimonial por pago realizado como responsable subsidiario.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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