Infracción tributaria: Utilización de cuentas contables con significado distinto del que les corresponda.
El artículo 200.1.b) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado". En este sentido:UTILIZACIÓN DE CUENTAS CON SIGNIFICADO DISTINTO AL PROPIO QUE DIFICULTEN COMPROBACIÓN TRIBUTARIA | |
Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Legislación
Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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