Infracción tributaria: No llevar o conservar contabilidad, o los libros, programas y archivos que sirvan de soporte.
El artículo 200.1.c) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados". En este sentido:| INCUMPLIR LLEVAR O CONSERVAR LA CONTABILIDAD, LIBROS, PROGRAMAS Y ARCHIVOS INFORMÁTICOS SOPORTE | |
| Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria proporcional del 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.| Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Ejemplo
Solución
Según el actuario de la Administración, esta infracción se calificó como no conservación de la contabilidad, que regula el artículo 200.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Por tanto. tendremos:| Artículo afectado | Calificación | Perjuicio económico | Base Sanción | Sin recurso | ||
| 200 | Grave (1) | NO (2) | 968.630 Eur. (3) | SÍ | ||
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| Artículo 200 | |
| Importe base de la sanción | 968.630,00 Eur. (3) |
| Sanción por calificación Grave | 9.686,30 Eur. (1) |
| Sanción por perjuicio económico | 0,00 Eur. (2) |
| Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3) (40% sobre 9.686,30) | - 3.874,52 Eur. |
| Total sanción | 5.811,78 Eur. |
Legislación
Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registralesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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