Infracción tributaria: Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, por entidades en atribución de rentas.
El artículo 196 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la imputación incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas". Importante resulta reseñar que esta omisión o incorrección no será constitutiva de infracción, por la parte de las bases o resultados que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida al régimen de imputación de rentas, cuando se hayan cometido las siguientes infracciones:- Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (Art. 191 LGT)
- No presentar correctamente los documentos necesarios para practicar las liquidaciones (Art. 192 LGT)
- Obtener indebidamente devoluciones (Art. 193 LGT)
| IMPUTAR INCORRECTAMENTE O NO IMPUTAR BASE, RENTAS O RDOS EN RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN DE RENTAS | |
| Tipo de infracción | Grave |
| Base de la Sanción | En cantidades no imputadas: Su importe |
| En cantidades imputadas incorrectamente: el importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo, sin compensación con las diferencias negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos | |
| Sanción | Multa pecuniaria proporcional del 40 por ciento |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.| Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Ejemplo
Solución
Según el actuario de la Administración, la infracción se calificó como obtención indebida de devoluciones que regula el artículo 196 de la Ley General Tributaria (LGT). Siendo esto así, determinamos lo siguiente:| Calificación de la sanción | Graduación | Reducción | ||
| Artículo infringido | Con ocultación | Calificación | Perjuicio económico | Reducción por conformidad y no recurso |
| Artículo 196 | SÍ (1) | Grave (2) | SÍ (3) | Sí, 30% y 40% respectivamente |
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| Artículo 196 | |
| Importe base de la sanción | 6.000,00 Eur. |
| Sanción por calificación Grave | 2.400,00 Eur. (2) |
| Sanción por perjuicio económico | 1.500,00 Eur. (3) |
| Firma en conformidad (Art. 188.1) (30% s/ 3.900) | - 1.170,00 Eur. |
| Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3) (40% sobre 2.730) | - 1.092,00 Eur. |
| Total sanción | 1.638,00 Eur. |
| Propuesta de liquidación = 1.450,00 euros |
| Propuesta de sanción = 1.638,00 euros |
Aclaración:
La existencia de ocultación, por sí misma, no va a producir una mayor sanción pecuniaria, sino que va a ser un agravante (o atenuante si no la hubiere) en la calificación de la infracción (leve, grave, muy grave).
Legislación
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Art. 196 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultadosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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