Infracción Tributaria: Falta de presentación o presentación incorrecta del Modelo 232 de Operaciones Vinculadas.

Infracción Tributaria: Falta de presentación o presentación incorrecta del Modelo 232 de Operaciones Vinculadas.



    Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas las encontramos reguladas en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y artículos 13 y siguientes del Reglamento  del Impuesto (Real Decreto 634/2015, RIS).

Recuerde que:

El Modelo 232 será presentado en el mes siguiente a los 10 meses posteriores al "cierre"; es decir, noviembre en los ejercicios económicos que coincidan con el año natural.

    En esta normativa se establecen las sanciones específicas relacionadas con las infracciones que se pueden dar en este tipo de operaciones, si bien, hemos de señalar que la falta de presentación en plazo de la declaración informativa (Modelo 232) de este tipo de operaciones, o simplemente la presentación con datos erróneos, falsos u omisiones de la misma, no tiene el mismo régimen sancionador que se establece en el artículo 18.13 LIS por las correcciones valorativas realizadas por la Administración tributaria sobre las operaciones vinculadas mal valoradas o por la falta de aportación de documentación o por su aportación de forma incompleta o con datos falsos, de la documentación específica articulada para las operaciones vinculadas.

    En este sentido, el modelo 232 debe someterse al régimen sancionador general establecido en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria para las infracciones cometidas sobre situaciones tales como:
  1. No presentar en plazo una declaración informativa.

  2. Presentar una declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (magnitudes no monetarias).

  3. Presentar una declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos (magnitudes monetarias).

Formularios



Modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas. Especificaciones y guía de cumplimentación.

Legislación



Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Administración

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