Monedas virtuales situadas en el extranjero
Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2011 (desde 11 de julio de 2021), se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Para ello se ha modificado la redacción de la disposición adicional décimoctava de la LGT, incorporando una nueva letra en el apartado 1 que queda redactada como sigue:Comentarios
- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Legislación
- DA 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.