Obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Modelo 720

Monedas virtuales situadas en el extranjero



    Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2011 (desde 11 de julio de 2021), se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

    Para ello se ha modificado la redacción de la disposición adicional décimoctava de la LGT, incorporando una nueva letra en el apartado 1 que queda redactada como sigue:

(...)    d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. (...)


    Esta obligación de información sobre monedas virtuales aún no tiene desarrollo reglamentario ni modelo habilitado, por lo que es posible que en el futuro se implemente dentro del modelo 720 o que se apruebe una nueva declaración informativa específica (modelo 721).

    En cualquier caso, la declaración de las monedas virtuales como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), popularmente conocidas como criptomonedas, sólo comprendería a aquellas situadas en el extranjero, es decir, custodiadas por empresas no establecidas en España, mientras que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o por los propios titulares en monederos fríos no serían objeto de información.

Comentarios



- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Legislación



- DA 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.


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