Índice Real Decreto 1007/2023, Reglamento que establece requisitos programas informáticos para facturación

Normativa

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:06/12/2023
Entrada en vigor:07/12/2023
Normas complementarias:Ley 58/2003 LGT
Última modificación:--
Estado:Vigente



Exposición de motivos
Artículo único. Aprobación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.
Disposición adicional segunda. Agencias de viajes.
Disposición adicional tercera. Integración de los registros de facturación en los libros registro.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Desarrollo del Reglamento incluido en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Artículo 4. Ámbito objetivo.
Artículo 5. Solicitud de no aplicación.
Artículo 6. Delegación del cumplimiento.

CAPÍTULO II. Sistemas informáticos de facturación.


Sección 1.ª Características y requisitos de los sistemas informáticos.

Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
Sección 2.ª Registros de facturación.

Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta.
Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta.
Artículo 11. Generación y contenido del registro de facturación de anulación.
Artículo 12. Huella o "hash" y firma electrónica de los registros de facturación.
Sección 3.ª Certificación de los sistemas informáticos.

Artículo 13. Declaración responsable de los sistemas informáticos.
Sección 4.ª Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración Tributaria.

Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria.

CAPÍTULO III. Sistemas de emisión de facturas verificables.


Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.
Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.

CAPÍTULO IV. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.


Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.

Comentarios



Implicaciones del Reglamento de programas informáticos de facturación.

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