Graduación de las Sanciones. Comisión repetida. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico.

Graduación de Sanciones: Comisión repetida de infracciones.


    El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:
  1. Comisión repetida de infracciones tributarias.

  2. Perjuicio económico para la Hacienda Pública.

  3. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

  4. Acuerdo o conformidad del interesado.

    En este apartado estudiaremos el criterio denominado de "comisión repetida de infracciones tributarias" que se producirá cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

    En este sentido, serán consideradas infracciones de la misma naturaleza las previstas en un mismo artículo de los artículos que van desde el 191 al 206 de la LGT. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 LGT se considerarán todas ellas de la misma naturaleza.

    Ahora bien, el propio artículo 187 referido establece una graduación de las sanciones que NO serán aplicables para la infracción aquí estudiada, pues de acuerdo al artículo 199.6 de la LGT, en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias para los apartados 4 y 5 del mismo, la graduación vendrá dada por el incremento de la cuantía resultante de la misma en un 100 por ciento.


    Cuando un sujeto infractor sea objeto de incremento de la sanción por comisión repetida (al cometer una nueva infracción), por el hecho de existir varias sanciones firmes de la misma naturaleza en los cuatros años anteriores, para determinar el incremento de la sanción sólo se tendrá en cuenta la infracción (anterior) de mayor gravedad.

Legislación



Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.
Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.
Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio.

Siguiente: Infracción tributaria por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones y documentos aduaneros sin que generen deuda.

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