Infracción tributaria: Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones y documentos aduaneros (sin deuda)
El artículo 199.7 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera.". En este sentido:| PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS ADUANEROS | |
| Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros |
| Si las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros. | |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.| Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Comentarios
Infracción por presentar o contestar por medios distintos a electrónicos, informáticos y telemáticosLegislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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