¿CÓMO SE PRACTICAN LOS EMBARGOS? DILIGENCIAS DE EMBARGO.
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación
Este deber, en los casos en que, ex artículo 214.3 LGT, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104.2 LGT, se entiende cumplido con la realización de un intento de notificación o la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos de la resolución del recurso de reposición en los términos del citado artículo 104.2 LGT, y ello con independencia de que en estos casos la notificación de ambos actos administrativos - resolución del recurso de reposición y diligencia de embargo- pueda llegar a ser simultánea.- Cuando se produzcan sobre una cuenta o depósito en una entidad de crédito, el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes y derechos de los que el obligado al pago sea titular en la misma entidad de crédito (hasta la fecha se extendía solamente a la oficina a la cual iba dirigido el embargo), dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo, sean o no conocidos por la Administración y hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas (artículo 79 y artículo 80 RGR).
- Se establece la posibilidad de que las diligencias de embargo puedan ser presentadas telemáticamente cuando así se convenga con el destinatario (similar al embargo de cuentas y depósitos bancarios) (artículo 81 y artículo 82 RGR).
- La prohibición legal expresa de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad que corresponda (artículo 88.bis RGR).
- Determinados aspectos de los procedimientos de enajenación de los bienes embargados, sobre todo en el procedimiento de subasta.
Comentarios
Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientes.Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.Pasos para contestar una diligencia de embargo de créditos.Pasos para generar documentos de ingreso de diligencias de embargo.Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.Legislación
Art. 170 Ley 58/2003 LGT. Diligencia embargo y anotación preventiva.Art. 75 RD 939/2005 RGR. Diligencias de embargo.Art. 76 RD 939/2005 RGR. Práctica de los embargos.Art. 94 RD 939/2005 RGR. Depósito de bienes embargados.Art. 42 Código ComercioJurisprudencia y Doctrina
Resolución 03690/2023 TEAC. Liquidación recurrida en reposición sin solicitud de suspensión Resolución 06635/2023 TEAC. Providencia de Apremio recurrida en reposición sin solicitud de suspensión Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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