Forma de practicar los embargos. Diligencias de embargo

¿CÓMO SE PRACTICAN LOS EMBARGOS? DILIGENCIAS DE EMBARGO.


    Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

    Reseñar de inicio que con efectos desde 1 de enero de 2018, consecuencia de las modificaciones normativas introducidas por el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) debemos reseñar aspectos novedosos en los procedimientos de embargo:

  1. Cuando se produzcan sobre una cuenta o depósito en una entidad de crédito, el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes y derechos de los que el obligado al pago sea titular en la misma entidad de crédito (hasta la fecha se extendía solamente a la oficina a la cual iba dirigido el embargo), dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo, sean o no conocidos por la Administración y hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas (artículo 79 y artículo 80 RGR).

  2. Se establece la posibilidad de que las diligencias de embargo puedan ser presentadas telemáticamente cuando así se convenga con el destinatario (similar al embargo de cuentas y depósitos bancarios) (artículo 81 y artículo 82 RGR).

  3. La prohibición legal expresa de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad que corresponda (artículo 88.bis RGR).

  4. Determinados aspectos de los procedimientos de enajenación de los bienes embargados, sobre todo en el procedimiento de subasta.


    Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

    También se notificara a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de cargas expedida por el registrador a instancias del órgano de recaudación competente, en caso de bienes inscribibles en un registro público.
   
    Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público se practicará anotación preventiva de embargo; si fuesen bienes muebles se procederá a su deposito en la forma que establece el Art. 94 RD 939/2005, y si fuese un establecimiento mercantil o industrial o bienes y derechos integrantes de una empresa se podrá acordar el nombramiento de un funcionario que actúe como Administrador o Interventor del negocio.

    Finalmente, la Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el Art. 42 Código Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.

    El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.

    La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.

Comentarios



Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientes.
Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargo.
Pasos para contestar una diligencia de embargo de créditos.
Pasos para generar documentos de ingreso de diligencias de embargo.
Pasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.
Sanción por no acceder a notificación electrónica de diligencia de embargo.

Legislación



Art. 170 Ley 58/2003 LGT. Diligencia embargo y anotación preventiva.
Art. 75 RD 939/2005 RGR. Diligencias de embargo.
Art. 76 RD 939/2005 RGR. Práctica de los embargos.
Art. 94 RD 939/2005 RGR. Depósito de bienes embargados.
Art. 42 Código Comercio

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09455/2022. Sanción por no acceder a notificaciones electrónicas para el embargo de trabajadores.
Resolución TEAC 03869/2020. Sanción por infracción del artículo 203 de la LGT.

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