Esquema para seguimiento de los Plazos en el Procedimiento de Sancionador

PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. TRAMITACIÓN SEPARADA



PLAZOS. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - TRAMITACIÓN SEPARADA.
NOTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN O RESOLUCIÓNDerivada de un Procedimiento de:
  1. Inspección.
  2. Gestión.
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NOTA: Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses
hasta 10.07.2021 fecha en la que se modifica el apartado 2 de la LGT por Ley 11/2021, de 9 de julio, este plazo era de 3 meses
desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

En los casos de "sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves", no podrán iniciarse una vez transcurrido el plazo de seis meses
hasta 10.07.2021 fecha en la que se modifica el apartado 2 de la LGT por Ley 11/2021, de 9 de julio, este plazo era de 3 meses
desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto (Art. 209 LGT).
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INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio (Art. 209 LGT),
  2. Se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario y supuestos de actas con acuerdo, en cuyo caso se tramitará conjuntamente (Art. 208 LGT).
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ALEGACIONES Y APORTACIÓN DE PRUEBA
  1. Plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos (Art. 210 LGT).
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
  1. Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto.
  2. Si se realizan alegaciones, habrá de ser notificada la propuesta de Resolución Sancionadora y continuar con el procedimiento.
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ALEGACIONES FINALES
  1. Plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de sanción para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos (Art. 210 LGT).
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caducadoNOTA: Importante señalar en este punto del esquema presentado que, el plazo máximo en que debe notificarse la RESOLUCIÓN SANCIONADORA no podrá exceder de seis meses + los períodos de interrupción justificada (Art. 211 LGT). De no ser así, y recibir la resolución sancionadora en un momento posterior a esta fecha, el procedimiento sancionador habrá CADUCADO.
ATENCIÓN: Con efectos desde 1 de Enero de 2018, en el cómputo del plazo de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador no se deducirán las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas (artículo 26 RD 2063/2014).
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RESOLUCIÓN SANCIONADORA EXPRESA
  1. Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde día siguiente a la notificación (hasta el mismo día de la fecha del mes siguiente, salvo día inhábil).
  2. La interposición del Recurso de Reposición suspende la ejecución de la Resolución Sancionadora (¡no te pueden cobrar la sanción!).
  3. La Administración dispone de un mes para contestar (Art. 225 LGT), si no lo hace (silencio administrativo) se entiende desestimado.
NOTA: La sanción derivada de un acta con acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el Art. 217 LGT; no cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición contra actas con acuerdo, solo cabe interponer el procedimiento especial de revisión previsto en el Art. 217 Ley 58/2003.
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DENEGACIÓN O SILENCIO ADMINISTRATIVO
  1. Plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación (hasta el mismo día de la fecha del mes siguiente, salvo día inhábil) del acto impugnado para interponer Reclamación Económico Administrativa al TEAR. La interposición de la Reclamación suspende la ejecución de la Resolución Sancionadora (¡no te pueden cobrar la sanción!)
    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, el artículo 28.5 del RD 520/2005, permite que el presidente del TEAC pueda atribuir a los miembros de cualquier órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiéndose desde ese momento constituir como órgano unipersonal o como Sala de este. No se distingue entre los tribunales locales, regionales y el central, por lo que hemos de entender que la normativa atribuye esta posibilidad respecto de cualquier órgano económico-administrativo en relación con otro, aun cuando las competencias territorial y funcional sean distintas.
  2. En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos.
  3. La Administración dispone de un año para contestar (Art. 240 LGT), si no lo hace (silencio administrativo) se entiende desestimado. El plazo de será de seis meses caso de haberse iniciado procedimiento abreviado (Art. 247 LGT).
NOTA: La sanción derivada de un acta con acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el Art. 217 LGT; no cabe la posibilidad de interponer una reclamación económico administrativa contra actas con acuerdo, solo cabe interponer el procedimiento especial de revisión previsto en el Art. 217 Ley 58/2003.
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DENEGACIÓN O SILENCIO ADMINISTRATIVO
  1. Plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado para interponer Recurso de Alzada
    De acuerdo con la redacción dada al artículo 60 del RD 520/2005, por RD 1073/2017, a partir de 1 de Enero de 2018, los plazos para la interposición del recurso de alzada ordinario, incluso en caso de silencio administrativo, comenzarán en el momento de la notificación de la resolución del recurso de anulación (caso de haberse interpuesto éste).

    Al mismo tiempo y consecuencia del precepto anteriormente indicado se modifica el artículo 61 del RD 520/2005, para ponerlo en consonancia con el artículo 241.3 LGT y explicitar que en el escrito de interposición del recurso de alzada ordinario con solicitud de suspensión por los órganos de la Administración junto con ésta se deberá aportar el informe en el que se justifique la concurrencia de los indicios racionales de que el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado de no acordarse la suspensión solicitada.
    ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC),
    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, el artículo 28.5 del RD 520/2005, permite que el presidente del TEAC pueda atribuir a los miembros de cualquier órgano económico administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiéndose desde ese momento constituir como órgano unipersonal o como Sala de este. No se distingue entre los tribunales locales, regionales y el central, por lo que hemos de entender que la normativa atribuye esta posibilidad respecto de cualquier órgano económico-administrativo en relación con otro, aun cuando las competencias territorial y funcional sean distintas.
    cuando quepa esta posibilidad según Real Decreto 520/2005.
  2. La Administración dispone de un año para contestar (Art. 241 LGT).
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VÍA JUDICIAL
  1. Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado para interponer Recurso Contencioso Administrativo.
  2. En los supuestos de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el silencio, aunque existen sentencias que hablan de la inexistencia de plazo en estos casos.



Formularios



Modelo de Recurso de Reposición para el Procediento Sancionador.
Modelo de Reclamación Económico Administrativa para el Procediento Sancionador.

Comentarios



Renuncia a la Tramitación Separada del Procedimiento Sancionador
Inicio del Procedimiento Sancionador de Oficio
Cuantías y costas en las Reclamaciones Económico_Administrativas

Legislación



Art. 208 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.
Art. 209 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria.
Art. 211 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
Art. 217 Ley 58/2003 LGT. Declaración de nulidad de pleno derecho.
Art. 225 Ley 58/2003 LGT. Resolución del recurso de reposición.
Art. 240 Ley 58/2003 LGT. Plazo de la Resolución.
Art. 241 Ley 58/2003 LGT. Recurso de alzada ordinario.
Art. 247 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento abreviado.
Art. 25 RD 2063/2004 Especialidades en el procedimiento de tramitación separada.



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