EFECTUAR ALEGACIONES Y APORTAR PRUEBAS A LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRACIÓN.
Iniciado el procedimiento de verificación de datos y antes de que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente, es decir, una Liquidación Tributaria, que en todo caso tendrá carácter provisional, nunca definitiva, el obligado tributario tiene derecho a aportar pruebas y efectuar alegaciones en defensa de sus intereses para corregir los defectos advertidos por el órgano administrativo o para desvirtuar los datos de dispone la Administración, sin perjuicio de alegar inexactitud o discrepancia con dichos datos. Las alegaciones y pruebas se efectuaran en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta del liquidación. Lo normal es que la AEAT facilite al contribuyente, junto con la propuesta de liquidación provisional, un modelo para efectuar alegaciones. Dicho modelo puede rellenarse y presentarse en la Delegación/Administración, si bien existe libertad de presentar el escrito en la forma y modelo que prefiera cada uno; y puede hacerse, por tanto, con la extensión y contenido que mejor le parezca a cada uno para defender sus intereses.
El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).
Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Con carácter anterior, esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Legislación
Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del Procedimiento.Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Sentencia de 02 de Julio de 2018. Aplicación indebida del procedimiento de verificación de datos.Siguiente: Alegar inexactitud o falsedad de los datos imputados por la Administración
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