ALEGAR INEXACTITUD O FALSEDAD DE LOS DATOS IMPUTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
El contribuyente también puede manifestar disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración y que han servido de fundamento para iniciar dicho procedimiento y constituyen la base para la práctica de la propuesta de liquidación tributaria. Esta posibilidad dota de mayor seguridad jurídica al contribuyente, al verse obligada la Administración a tener que corroborar y comprobar que los datos que dispone ella misma y que no coinciden con el contribuyente son ciertos y pueden servir para practicar propuesta y liquidación correspondiente. Cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos, deberá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas. Esto es así, y en caso de discrepancia y negativa del obligado tributario a dar por ciertos los datos de que dispone la Administración, ésta se verá obligada a requerir al declarante de los citados datos para verificar su realidad material, cualitativa y cuantitativa. Un ejemplo muy común se produce con los datos de rentas del trabajo declarados por el contribuyente en su declaración de IRPF y los datos declarados por su retenedor en las declaraciones informativas (Modelo 190), que suelen presentar errores aritméticos o desfases temporales. Igualmente ocurre con el modelo 347, que muchas veces presenta diferencias temporales o cuantitativas. También ha sido un error muy frecuente la declaración de datos en pesetas en lugar de euros y viceversa.Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art. 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria.Art. 132 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del Procedimiento.Art. 155 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del Procedimiento de Verificación de Datos. Art. 156 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de verificación de datos.Siguiente: Solicitar justificación documental de la decisión adoptada por la Administración
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.