Aplazar la deuda tributaria por sanción en caso de conformidad

APLAZAR LA DEUDA TRIBUTARIA.


    La ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa, por la presentación, en tiempo y forma, del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa procedente.

    El Art. 29 RD 2063/2004 permite extender la suspensión automática.   

    Los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio hasta que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso contencioso-administrativo con petición de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

    En el mismo plazo para pagar la liquidación en período voluntario, el obligado tributario podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento (más común), aportando para ello un aval bancario como garantía más exigida por la Administración.

    Recordemos que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    
Para el aplazamiento o fraccionamiento:


    1. Lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005.

    2. A la citada solicitud deberá acompañarse el compromiso de aval bancario de entidad de crédito y los justificantes de las dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y autoliquidación, en su caso; según el apartado 3º del Art. 46 RD 939/2005.

    3. Cuando la garantía ofrecida no sea un aval bancario, se presentará además de lo señalado anteriormente, justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, valoración de los bienes ofrecidos en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe; de conformidad con el apartado 4º del Art. 46 RD 939/2005.

    Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de 50.000 euros (desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023).

    Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).


    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción del RGR por RD 1071/2017, se establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:
  1. Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)

  2. Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa  (artículo 47 RGR).

  3. En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas  (artículo 48 RGR).




    A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
    

Recuerde que:

Puede ampliar información consultando el apartado de aplazamientos y fraccionamientos en el Procedimiento de Recaudación..

                   

Legislación



Art. 29 RD 2063/2004 RPST. Suspensión de la ejecución de las sanciones.
Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Formularios



Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:

- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros

- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 euros

Estos modelos permiten la captura de datos para su correcta impresión.

Para poder visualizar correctamente los modelos deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".

Los documentos se generan en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Comentarios



Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.

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