Recurso de reposición procedimiento sancionador. Plazo y aspectos formales

PLAZO Y ASPECTOS FORMALES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN


NORMATIVA.


    Se regula en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, de Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

ASPECTOS FORMALES DE LA INTERPOSICIÓN.


    El interesado hará constar en el recurso de reposición que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.

    El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

PLAZO.


    El plazo para la interposición de este recurso será de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con el Art. 222 Ley 58/2003 y siguientes.

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.


    La ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación.

    Se trata de una suspensión automática sin necesidad de presentar garantias al interponer en tiempo y forma recurso o reclamación, conforme al Art. 212 Ley 58/2003.

EFECTOS.


    El recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición esté resuelto o desestimado por silencio.

    Puede recurrirse la sanción con independencia de que se haya o no recurrido la liquidación de la que trae causa. Si se recurren ambos actos, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo competente para conocer de la sanción el órgano revisor que conozca la impugnación de la liquidación. Debe, pues, interponerse el mismo recurso; no cabe, por ejemplo, recurso de reposición para la liquidación y reclamación económico-administrativa para la sanción.

    No se pierde la reducción del 30% de la sanción si se recurre la sanción siempre que no se recurra la liquidación de la que trae causa. Si se recurre al mismo tiempo la liquidación se perderá la reducción por conformidad del 30% siendo exigida por el órgano administrativo mediante el correspondiente acto de liquidación, el cual no será necesario recurrir para que el órgano que entienda del recurso o reclamación se pronuncie sobre el mismo.

    No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

PLAZO DE RESOLUCIÓN.


    La Ley 58/2003 establece en UN MES el plazo para resolver, y se establece que el Recurso de Reposición se considerará desestimado si al MES de su interposición no se hubiese notificado la resolución expresa.

    La conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta NO IMPIDE al obligado tributario recurrir la liquidación derivada del acta, ya sea vía recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Legislación



Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Art. 222 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, de Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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