¿QUÉ PUEDE COMUNICAR O NOTIFICAR LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?
Conforme al Art. 1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, se efectuarán por esa vía toda las comunicaciones y notificaciones administrativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria realice en el ejercicio de sus competencias.
TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-
- Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
- Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.
- Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
- Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
- Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
- Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.
- Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
- Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Notificaciones en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Las notificaciones correspondientes a procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que éste o su representante haya señalado un lugar para notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada de uno u otro se practicarán en el lugar señalado por el interesado o su representante. Cuando, tras dos intentos, no sea posible efectuar la notificación en el lugar señalado por el interesado o su representante por causas no imputables a la Administración, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar la notificación en la dirección electrónica habilitada del representante o del interesado si aquél no la tuviere o éste no actuase por medio de representante.Recuerde que:
Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 902/2025), cuando el interesado actúe mediante representante y haya designado expresamente su domicilio para notificaciones (normalmente el del representante), la Administración debe dirigirse a este último. Notificar directamente al interesado o en otro domicilio, sin haber intentado previamente en el señalado, puede vulnerar el derecho a la defensa y resultar inválido.Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021. Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010. Supuestos de notificaciones obligatorias por medios electrónicos de la AEAT.Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesSTS 902/2025. La Administración tributaria tiene que notificar en el domicilio elegido por el contribuyente.Siguiente: Procedimiento de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas y forma de acceso a la DEH
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