Tributación en IVA de las cuotas soportadas por la cena y cestas de Navidad

- Cenas y cestas de navidad.- Las cuotas de IVA en ellas soportadas no serán deducibles y por supuesto no habrá de repercutirse IVA si se trata de productos que no son comercializados por la empresa; sea su destino un trabajador de la empresa, un cliente o un proveedor.
- Detalles o regalos con clientes.- Distinguiríamos:
Recuerde que:
Las muestras gratuitas y objetos publicitarios no deben superar los 200 Euros/año/destinatario para no tener que repercutir IVA; estos últimos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario.
- Productos no comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos "detalles" no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta al IVA.
- Productos comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición (o producción) de estos regalos son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA en concepto de autoconsumo, salvo que se tratese de muestras gratuitas, que por su propia naturaleza y hasta unos límites establecidos en la normativa del Impuesto, no estarían sujetas al mismo (IVA).
Comentarios
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Art.96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.Art.15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.Art.42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.Siguiente: ¿En qué casos son deducibles las cuotas de IVA soportadas en obsequios a clientes?
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