Tributación en IVA de las cuotas soportadas por la cena y cestas de Navidad

Tributación en IVA de las cuotas soportadas por la cena y cestas de Navidad



    En vísperas de Navidad, con la celebración de cenas con los empleados y proveedores, así como con la entrega de cestas navideñas y obsequios, suele ser recurrente plantearse, en relación con el IVA, preguntas como: ¿puede la empresa deducirse las cuotas soportadas por las cestas entregadas a sus trabajadores? ¿Y por las cenas navideñas? ¿Qué ocurre con las cuotas soportadas por las cestas y detalles con clientes y proveedores?

    Para analizar su posible deducibilidad, partimos de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 37/1992.

    Este artículo establece la NO deducción en ninguna proporción:

(...) de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas (...).


     Los propios criterios marcados por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes (V3818-15, por ejemplo), sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA en obsequios a clientes, nos hace concluir:

  1. Cenas y cestas de navidad.- Las cuotas de IVA en ellas soportadas no serán deducibles y por supuesto no habrá de repercutirse IVA si se trata de productos que no son comercializados por la empresa; sea su destino un trabajador de la empresa, un cliente o un proveedor.

  2. Recuerde que:

    Las muestras gratuitas y objetos publicitarios no deben superar los 200 Euros/año/destinatario para no tener que repercutir IVA; estos últimos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario.

    Detalles o regalos con clientes.- Distinguiríamos:
    1. Productos no comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos "detalles" no son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta al IVA.


    2. Productos comercializados por la empresa.- Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición (o producción) de estos regalos son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA en concepto de autoconsumo, salvo que se tratese de muestras gratuitas, que por su propia naturaleza y hasta unos límites establecidos en la normativa del Impuesto, no estarían sujetas al mismo (IVA).


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Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V3818-15. Tratamiento en IVA de las cuotas soportadas por cestas y obsequios de navidad.

Legislación



Art.96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Art.15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.
Art.42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.

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