Cambios en el Método de Estimación Objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA
RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO de IVA ("MÓDULOS") para 2026.
La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, mantiene para 2026 los aspectos básicos igual que en el año 2025: la estructura de la Orden, las actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. En este sentido, la principal novedad es que no hay novedad. No obstante, aún existen dudas sobre algunos aspectos relevantes como se indican a continuación, tras la derogación del RDL 16/2025, de 23 de diciembre, y del RDL 2/2026, de 3 de febrero, por su falta de apoyos parlamentarios:
Límites para la aplicación de módulos.
La norma que prorrogaba para 2026 el alcance temporal de la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2026 los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que quedó sin efecto el 28 de febrero de 2026.A continuación puede ver los límites actuales, de acuerdo con la normativa vigente:
De 2016 a 2025
¿2026?
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales
250.000 euros
250.000 euros
Volumen de ingresos para el resto de actividades
250.000 euros
150.000 euros
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales (no aplicable al IVA, sólo a IRPF)
125.000 euros
75.000 euros
Volumen de compras de bienes y servicios
250.000 euros
150.000 euros
No obstante, el año pasado, ante similar situación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) confirmó mediante una Nota en su sede electrónica que se mantenían los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios anteriores, pues a 1 de enero sí estaba en vigor aunque se derogase con posterioridad. Así, sin necesidad de cambios legislativos, mediante la publicación en su propia página web de los criterios interpretativos establecidos por la Dirección General de Tributos (DGT), es factible que los límites se mantengan en 2026 igual que en 2025.
En este sentido, para el año 2025 se produjeron modificaciones sustantivas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que también son de aplicación en el ejercicio 2026. A continuación puede ver un resumen de las novedades introducidas entonces:
NOVEDADES QUE SE PRODUJERON DESDE EL EJERCICIO 2025 Y SIGUIENTES
Cómputo del volumen de ingresos:
Se produce la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Nuevo índice para la actividad de obtención de aceite de oliva.
El hecho de que el aceite de oliva se haya incluido entre los productos de primera necesidad que tributan al tipo reducido del 4 por ciento, hace necesario revisar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva:
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16406
Porcentaje de las cuotas trimestrales: 80%
Fin de la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Desaparece la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca , que todos los afectados sabrán ha sido de un 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA hasta 2024; en 2025 y siguientes esta reducción ya no resultará aplicable.
Además, el 2016 fue el último año en que se produjo una gran reforma del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A continuación puede ver un resumen de las novedades introducidas entonces:
NOVEDADES QUE SE PRODUJERON DESDE EL EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES
Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el ejercicio 2016, se publica la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).En esta Orden podemos encontrar distintas NOVEDADES en relación a estos regímenes de tributación, habitualmente conocidos bajo la denominación de MÓDULOS, consecuencia de la entrada en vigor de la propia Orden y de distintas leyes que han ido modificando la normativa a este respecto tales como:
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normastributarias, que reduce para el ejercicio 2016 los límites de aplicación para el régimen de estimación objetiva de IRPF así como las actividades que pueden acogerse al este régimen.
Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias, que en los mismos términos que la Ley 26/2014 hace con el IRPF, ésta hace con el régimen especial simplificado del IVA, es decir, reducir límites y actividades que pueden acogerse al mismo.
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el artículo 2016, que establece un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 aumentando los límites para la aplicación de "MÓDULOS"; en IRPF e IVA, aún estando estos por debajo de los que se venían aplicando durante 2015 (y por encima de los establecidos en la normativa y a partir de 2019).
En este sentido, podemos destacar como principales novedades las siguientes:
1. ACTIVIDADES EXCLUIDAS A PARTIR DE 2016.
Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015 prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué; y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e Instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e Instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método deestimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 31 de la LIRPF y del artículo 122 de la LIVA, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado y el de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
No obstante, se articula un periodo transitorio en donde los límites a aplicar son superiores. La disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y la disposición transitoria decimotercera de la LIVA fija estos límites en 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros, respectivamente, durante los años 2016 a 2025 (inicialmente sólo se preveía para los años 2016 y 2017 pero se ha ido prorrogando anualmente).
3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse como nuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Magnitud en 2015
Magnitud en 2016
722
Transporte de mercancías por carretera
5 vehículos cualquier día del artículo
4 vehículos cualquier día del artículo
757
Servicios de mudanzas
5 vehículos cualquier día del artículo
4 vehículos cualquier día del artículo
4. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORCA.
En los mismos términos señalados en el apartado anterior, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. En concreto:
IRPF: estimación Objetiva
reducción del rendimiento neto de MÓDULOS de 2016 en un 20 por ciento (actividades no agrícolas, ganaderas y forestales)
IVA: régimen Simplificado
reducción en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a actividades no agrícolas, ganaderas y forestales, en el artículo 2016.
Estas reducciones habrán de tenerse en cuenta también para la determinación del rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVAcorrespondiente al año 2016.
5. CUANTÍA DE LOS MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO.
Se mantienen para 2016 los importes de los MÓDULOS y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros apartados del presente comentario.
Legislación
- Orden HAC/1425/2025. Desarrolla para el 2026 el régimen especial simplificado del IVA.- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.- Orden HAP/2430/2015. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2016.- Orden HAP/2222/2014. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2015.- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.
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