Cambios en el Método de Estimación Objetiva del IRPF y Régimen Simplificado del IVA

RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO de IVA ("MÓDULOS") para 2025.



    La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, mantiene para 2025 la mayoría de aspectos básicos igual que en el año 2024: la estructura de la Orden, las actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. No obstante, existen cambios relevantes como se indican a continuación.

    El Real Decreto-ley 9/2024, que habilitaba para el ejercicio 2025 la prórroga de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del régimen especial simplificado ("Módulos"), fue derogado por el Congreso de los Diputados y por tanto, en un principio, la medida no tenía efecto y quedaba pendiente de aprobación por una nueva norma.

    Sin embargo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024, así como una aclaración de la nota en el ámbito del IVA, con el criterio establecido por la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto:
  • Se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024.

  • Los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP se mantienen en 2025.



Plazo para la renuncia o revocación.

    Si bien, la Orden HAC/1347/2024 establece un plazo de renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y al régímen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2025 desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, amplía el mismo hasta el 31 de enero de 2025, así como el plazo de revocación a la renuncia.

    No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia (sea inicio o no de actividad) si se presenta en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2025 por el método de estimación directa para IRPF y régimen general para IVA.

    Por último, recuerde que la renuncia para el año 2025 al método de estimación objetiva del IRPF o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, tendrá efectos para los tres años siguientes, es decir, no se podrá volver a tributar por estos regímenes hasta el año 2028.

Límites para la aplicación de módulos.

    Asimismo, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, modifica nuevamente la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2025 los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. A continuación puede ver los límites actuales:
De 2016 a 20252026 y siguientes
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 euros250.000 euros
Volumen de ingresos para el resto de actividades250.000 euros150.000 euros
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales (no aplicable al IVA, sólo a IRPF)125.000 euros75.000 euros
Volumen de compras de bienes y servicios250.000 euros150.000 euros

Cómputo del volumen de ingresos:

    Se produce la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Modificación de módulos aprobados para el año 2024

    Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del IVA, se modifican por las distintas circunstancias acontecidas durante el ejercicio: bajada de tipos impositivos, nuevos tipos aplicables a nuevos productos, etc.; de forma que para las actividades que se indican, serán los siguientes:
ActividadÍndice de cuota devengada por operaciones corrientes
Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024)
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024)
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.0,03102
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.0,14104

    Los titulares estas actividades que tributen por el régimen especial simplificado del IVA, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos aquí referidos.

Reducción en 2024 para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA.

    Reducción del 25% del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (indicados en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre). Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

Nuevo índice para la actividad de obtención de aceite de oliva.

    El hecho de que el aceite de oliva se haya incluido entre los productos de primera necesidad que tributan al tipo reducido del 4 por ciento, hace necesario revisar el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva:
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva.
Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,16406
Porcentaje de las cuotas trimestrales: 80%

Fin de la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

    Desaparece la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca , que todos los afectados sabrán ha sido de un 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA hasta 2024; en 2025 está reducción ya no resultará aplicable.


    En este sentido, el 2016 fue el último año en que se produjo una gran reforma del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A continuación puede ver un resumen de las novedades introducidas entonces:

NOVEDADES QUE SE PRODUJERON DESDE EL EJERCICIO 2016 Y SIGUIENTES



    Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el ejercicio 2016, se publica la ORDEN HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    En esta Orden podemos encontrar distintas NOVEDADES en relación a estos regímenes de tributación, habitualmente conocidos bajo la denominación de MÓDULOS, consecuencia de la entrada en vigor de la propia Orden y de distintas leyes que han ido modificando la normativa a este respecto tales como:
  1. Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas  tributarias, que reduce para el ejercicio 2016 los límites de aplicación para el régimen de estimación objetiva de IRPF así como las actividades que pueden acogerse al este régimen.

  2. Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias, que en los mismos términos que la Ley 26/2014 hace con el IRPF, ésta hace con el régimen especial simplificado del IVA, es decir, reducir límites y actividades que pueden acogerse al mismo.

  3. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el artículo 2016, que establece un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 aumentando los límites para la aplicación de "MÓDULOS"; en IRPF e IVA, aún estando estos por debajo de los que se venían aplicando durante 2015 (y por encima de los establecidos en la normativa y a partir de 2019).

    En este sentido, podemos destacar como principales novedades las siguientes:

1. ACTIVIDADES EXCLUIDAS A PARTIR DE 2016.

    Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015  prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:

IAEACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué; y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e Instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e Instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

    El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de  estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.

     De acuerdo con la nueva redacción del artículo 31 de la LIRPF y del artículo 122 de la LIVA, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado y el de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
  1. 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

  2. 75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

  3. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

  4. 150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

    No obstante, se articula un periodo transitorio en donde los límites a aplicar son superiores. La disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y la disposición transitoria decimotercera de la LIVA fija estos límites en 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros, respectivamente, durante los años 2016 a 2024 (inicialmente sólo se preveía para los años 2016 y 2017 pero se ha ido prorrogando anualmente).
    
3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.

    Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la ORDEN HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse como nuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:

IAEACTIVIDAD ECONÓMICAMagnitud en 2015Magnitud en 2016
722Transporte de mercancías por carretera5 vehículos cualquier día del artículo4 vehículos cualquier día del artículo
757Servicios de mudanzas5 vehículos cualquier día del artículo4 vehículos cualquier día del artículo

4. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORCA.

    En los mismos términos señalados en el apartado anterior, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. En concreto:

IRPF: estimación Objetivareducción del rendimiento neto de MÓDULOS de 2016 en un 20 por ciento (actividades no agrícolas, ganaderas y forestales)
IVA: régimen Simplificadoreducción en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a actividades no agrícolas, ganaderas y forestales, en el artículo 2016.

              
    Estas reducciones habrán de tenerse en cuenta también para la determinación del rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA  correspondiente al año 2016.

5. CUANTÍA DE LOS MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO.

    Se mantienen para 2016 los importes de los MÓDULOS y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros apartados del presente comentario.


Legislación



- Orden HAC/1347/2024. Desarrolla para el 2025 el régimen especial simplificado del IVA.
- Orden HFP/1359/2023. Desarrolla para el 2024 el régimen especial simplificado del IVA.
- ORDEN HAP/2430/2015. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2016.
- ORDEN HAP/2222/2014. Estimación objetiva en IRPF y Régimen Simplificado de IVA para 2015.
- DT. 13ª Ley 37/1992 LIVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.

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