Exenciones del IAE procedentes de antiguas licencias fiscales

EXENCIONES EN EL IAE PROCEDENTES DE ANTIGUAS LICENCIAS FISCALES



    Podrían considerarse EXENCIONES las procedentes de las antiguas Licencias Fiscales siempre que a la entrada en vigor del IAE (1 de enero de 1.992) se vinieran desarrollando por los mismos titulares, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª.2 de la LRHL, que señala, no obstante, que el disfrute de tales exenciones sólo estará vigente:

  1. Hasta 31 de diciembre de 1.994, si se concedieron con carácter PERMANENTE.


  2. Hasta la fecha de finalización del beneficio fiscal, si se concedieron con carácter TEMPORAL.
    A continuación pasamos a enumerar los textos normativos donde venían recogidos tales beneficios fiscales:

    El Real Decreto 791/1981, de 27 de marzo, por el que se aprobaron la Instrucción y las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, recogía entre las actividades exentas con independencia de que precisaran o no acuerdo expreso de la Administración las siguientes:

    - Venta ambulante de agua, obleas y barquillos, miel, buñuelos y churros, periódicos y otros artículos de poco precio.

    - Compostura y vaciado de navajas, cuchillo, tijeras, etc., en ambulancia, sin el empleo de vehículo a motor mecánico.

    - Ropavejero y limpiabotas en ambulancia. Planchadoras y lavanderas a domicilio.

    - Costureras, bordadoras, encajeras y zurcidoras y oficialas de modista y sastrería, sin obrador ni tienda abierta y sin operarios de ninguna clase.

    - Matarifes de ganado en establecimientos destinados a tal fin.

    - Comercio al por menor en ambulancia, sin empleo de vehículo de tracción mecánica, de frutas y legumbres verdes, hortalizas, vidrio y loza ordinaria y cacharros de barro cocido.

    - Epígrafe 414.1, esterilización o pasterización de la leche en los puntos de origen a fin de evitar su descomposición.

    - Epígrafe 414.3, desnatadoras instaladas en los centros de recogida de leche...

    - Epígrafe 461.1, sierras instaladas en fábricas con motores a gas...

    - Grupo 475, publicación y reparto gratuito de libros, folletos o periódicos...

    - Epígrafe 643.4, venta de periódicos y novelas de precio muy reducido.

    - Epígrafe 671.6, reparación de calzado sin operarios...

    - Número 258.223, construcción de aparatos y piezas de prótesis dentaria por dentistas o estomatólogos en el mismo local donde se ejerza la profesión de dentista o estomatólogo.

    - Epígrafe 711.2, vehículos empleados por agricultores y ganaderos para el transporte exclusivo de sus explotaciones y por los empresarios de espectáculos para transpone exclusivo de artistas, animales de circo, elementos integrantes del espectáculo, viviendas ambulantes de artistas.

    - Epígrafe 161.0, suministro de agua destinada al riego de predios rústicos.

    Por su parte, el Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la instrucción y nuevas tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, establecía la exención del tributo para:

    - Profesores que no percibieran retribución personal alguna, por el carácter benéfico de la actividad.

    - Profesores de enseñanza de primeras letras, exclusiva y estrictamente.

    - Profesores con establecimiento o academia a su nombre, debiendo tributar la academia o establecimiento por la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.

    - Otras actividades se declaraban exentas de tributación o beneficiarias de ciertas bonificaciones, también con carácter permanente, en virtud de lo establecido en los artículos 279  y 280 del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, como las actividades ejercidas por:

    - La Iglesia católica por actividades realizadas por las Universidades eclesiásticas, Seminarios de formación del clero, colegios y otros centros docentes de carácter benéfico, y publicaciones pastorales.

    - El Banco de España, Instituto de Crédito Oficial y Entidades oficiales de crédito.

    - Cajas de Ahorro popular, Montes de Piedad y obras benéfico-sociales.

    - Albergues, Paradores y demás establecimientos de turismo explotados por el Estado.

    - Fundación de gremios o industrias artísticas agrupadas.

    - Concesionarios de investigación y explotación de hidrocarburos.

    Pues bien, en tales supuestos se continuará disfrutando de la exención (o bonificación) prevista en las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas sólo hasta 31 de diciembre de 1994, sin continuidad en el tiempo, dado que la exención de la que disfrutaban no tenía fijada una fecha de finalización posterior a 31 de diciembre de 1994 y tampoco aparecen en el artículo 83 de la LRHL como supuestos incluidos en el nuevo listado de exenciones en el IAE.

Comentarios



- Exenciones en el IAE que no necesitan solicitud previa.

Legislación



- DT. 4ª RDL 2/2004 TRLRHL. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

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