Aclaración sobre la consulta vinculante V0358-26 referente a la actividad de alquiler de viviendas y a las obligaciones censales
CUESTIÓN-PLANTEADA
Se plantea si el alta en el epígrafe 861.1 debe declararse tanto en el modelo 840 como en el modelo 036.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En primer lugar, cabe señalar que sólo son objeto de contestación aquellas cuestiones planteadas de naturaleza tributaria competencia de este Centro Directivo, no procediendo pronunciarse sobre otras cuestiones que exceden del ámbito tributario.El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, y la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, establecen a lo largo de su articulado las obligaciones en materia de gestión del impuesto que tienen los sujetos pasivos del mismo.Este Centro Directivo, en la consulta vinculante V0358-26, se ha pronunciado en relación con el caso objeto de estudio, señalando que:
"hay que distinguir entre obligaciones censales de carácter general y obligaciones censales en el IAE:- En cuanto a las obligaciones censales en el IAE, de la información suministrada en el escrito de consulta, la entidad consultante no está exenta del IAE. Por tanto, por el inicio de una nueva actividad económica, el arrendamiento de viviendas, la consultante deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE mediante el modelo 840, y darse de alta en el epígrafe 861.1, "Alquiler de viviendas", de la sección primera de las Tarifas. Dicha declaración de alta deberá presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de actividad.- En cuanto a las obligaciones censales de carácter general, al tratarse de un empresario que inicia una nueva actividad, deberá presentar la declaración censal de modificación mediante el modelo 036.".
Por tanto, la entidad consultante, no resultando exenta del pago del IAE por otras actividades económicas que viene desarrollando con anterioridad, deberá presentar la declaración de alta por la nueva actividad que inicia mediante la declaración de alta en la matrícula del IAE a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036) para el alta de la nueva actividad en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
No hay ninguna duplicidad, ya que se trata de obligaciones formales distintas.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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