Consulta IAE. Servicios de elaboración de comidas para colectividades en distintos centros.

Consulta número 33 Fecha: 9 de octubre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:

INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª. y 14ª.1.F).

TARIFAS:
Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª.


TEMA

Servicios de elaboración de comidas para colectividades en distintos centros.


CUESTIÓN PLANTEADA


El consultante, que presta servicios de elaboración de comidas para colectivos humanos en distintos centros, desea conocer si ha de tributar por la superficie dedicada a la administración de la Sociedad, o bien, por la superficie ocupada por las cocinas de los Centros en donde desarrolla su actividad.


CONTESTACIÓN


    La actividad de prestación de servicios de elaboración de comidas para colectivos humanos en distintos Centros, no siendo las cocinas de titularidad del sujeto pasivo, se encuentra clasificada en el Epígrafe 677.9 de la Sección 1ª  de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    La cuota contenida en el citado Epígrafe es mínima municipal, siendo el lugar de realización de la actividad el término municipal en el que el establecimiento esté situado y debiendo satisfacer tantas cuotas mínimas municipales como establecimientos disponga para ejercer la actividad de referencia.

    Expuesto lo anterior, y en el caso concreto que se considera, al tratarse de un supuesto en el que las cocinas no son de titularidad del sujeto pasivo, las mismas no tiene la consideración de establecimiento o, lo que es igual, no constituyen local a efectos de sujeto pasivo prestador del servicio. Cuestión distinta sería que dichas cocinas si fuesen de titularidad del sujeto pasivo, en cuyo caso las mismas tendrían el carácter de establecimiento en el que se presta el servicio, es decir, el carácter de local a efectos de impuesto.

    Es por ello, por lo que, en este caso, las cocinas utilizadas por el sujeto pasivo deberán imputarse, si procede, a los distintos titulares de las mismas por las actividades que aquéllos realicen en sus inmuebles.


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