CONSULTA DGT V2605-18. 25/09/2018. Clasificación en epígrafe para recorridos guiados en bicicleta, incluyéndose todo tipo de servicios.

Consulta número: V2605-18 - Fecha: 25/09/2018
Órgano:SG de Impuestos sobre el Consumo

NORMATIVA
Ley 37/1992 arts. 69, 141, 143, 144. Real Decreto Legislativo 1175/1990


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante, empresario persona física, tiene como actividad realizar diversos recorridos planificados y guiados en bicicleta durante plazos de unos diez días. El servicio incluye los hoteles, restaurantes y excursiones por la zona.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Sujeción de los servicios prestados por el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido y Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La actividad llevada a cabo por el consultante, consistente en la realización de diversos recorridos planificados y guiados en bicicleta, realizando el transporte al punto de partida y su recogida, así como la gestión del alojamiento y restaurantes, y organización de distintas excursiones, se clasifica en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, donde se clasifican las "Agencias de viajes", y que comprende, de acuerdo con la nota al mencionado grupo, además de la organización de excursiones, "la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros".

    Por lo que se refiere al lugar de realización de las actividades de prestación de servicios enumeradas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 5ª.2 de la Instrucción referida, el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en un local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

    Por otra parte, en el último párrafo de la letra A) de la citada regla 5ª.2 de la Instrucción se establece que todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de actividades empresariales que se ejerzan en local determinado se entienden realizadas en los locales correspondientes.

    
Expuesto todo lo anterior, y refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, el lugar de realización de las actividades de prestación de servicios ejercidas por el consultante serán los términos municipales en los que estén situados los establecimientos desde los cuales se prestan efectivamente los servicios.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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