Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas
647Retribución a los socios trabajadores
Pyme y Normal La valoración de los servicios prestados por los socios trabajadores o de trabajo a la cooperativa se realizará por el precio de adquisición que corresponda al servicio prestado. A efectos de recoger en contabilidad las retribuciones por los servicios prestados por los socios se podrá crear en el subgrupo 64. «Gastos de personal» de la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, la cuenta: 647. «Retribución a los socios trabajadores», cuya definición y movimiento son los siguientes: Remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa. Se cargará, en general, por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas con abono a los siguientes conceptos: a1) Por el pago efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a cuentas del subgrupo 46. a3) Por las retenciones de tributos y, en su caso, cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador, con abono a cuentas del subgrupo 47. a4) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas del grupo 2, 4 ó 5 que correspondan.
Asientos Contables
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Asiento retribución socios trabajadoresLegislación
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Art. 57 Ley 27/1999. Ejercicio económico y determinación de resultados.-
Norma 9ª Orden EHA/3360/2010. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores.
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