Registro contable: Fondo de Reserva Voluntario. Cuenta 113.

Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas

113Fondo de reserva voluntario

Pyme y Normal    El «Fondo de Reserva Voluntario» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva voluntaria.
    
    A efectos de su registro contable, la cuenta a emplear será:

    113. «Fondo de Reserva Voluntario»

    
Esta cuenta registrará el «Fondo de Reserva Voluntario» calificado como reserva voluntaria.
    
    Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por la aplicación del resultado de la sociedad cooperativa con los criterios establecidos en la ley, con cargo a la cuenta 129.

    b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva, en los términos previstos en la ley.



Asientos Contables



- Asientos Fondo Reserva Voluntario

Legislación



- Artículo 58 Ley 27/1999.  Aplicación de los excedentes.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.

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