Pyme y Normal En el caso de que la cooperativa genere pérdidas durante un ejercicio, dicho importe se aplicará en el ejercicio siguiente registrándose en la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores», y una vez compensado con cargo a reservas voluntarias y con cargo al Fondo de Reserva Obligatorio, la cuantía restante, en su caso, será imputada a las distintas clases de socios, salvo que los estatutos prevean de forma expresa su compensación con cargo a futuros resultados positivos.
A efectos contables, se registrará con cargo a los «retornos cooperativos» futuros en los términos establecidos en la ley. A estos efectos, el citado retorno se registrará por su valor nominal en el activo del balance en la partida correspondiente «Créditos a socios». Si su vencimiento es a corto plazo, se empleará la cuenta:
5427. «Créditos a corto plazo por pérdidas a compensar».
Créditos a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros, de conformidad con lo dispuesto por la ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del crédito a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas con abono a la cuenta
1181.
b) Se abonará cuando se apliquen los beneficios disponibles con cargo a la cuenta
129 o, en su caso, a la cuenta
526.
.
. Imputación de pérdidas.-
. Distribución de resultados.