RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
En una cooperativa ha de intentar evitarse que la esencia y el carácter democrático de la misma se vea empañado por la falta de disciplina de uno o varios socios, de ahí que exista una necesidad de actuación en donde se equilibre el mantenimiento de la disciplina con el respeto a la esencia democrática y participativa de la cooperativa, de ahí que la ley trate de regular este régimen disciplinario en su artículo 82 de la Ley 27/1999. Serán los propios Estatutos cooperativos los encargados de regular el régimen disciplinario de los socios trabajadores, así como los procedimientos sancionadores, regulando los trámites, recursos y plazos. Este régimen disciplinario regulará los tipos de faltas, las sanciones, los órganos encargados de sancionar, los procedimientos sancionadores, los trámites, recursos y plazos. Dependiendo de la gravedad de la falta, el Consejo Rector podría determinar la expulsión del socio que la ha cometido, decisión que se podrá recurrir ante el Comité de Recursos en un plazo de 15 días desde la notificación de su expulsión. Las distintas legislaciones autonómicas regularán en sus leyes cooperativas lo relativo al régimen disciplinario de las cooperativas de trabajo.Legislación
Art. 82 Ley 27/1999 LGC. Régimen disciplinario.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 86 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 119 Ley 5/2023Castilla y León ..........Artículo 102 Ley 4/2002Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 149 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 108 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 108 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 106 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 108 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 109 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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