Documentación necesaria para la fusión de una cooperativa.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LLEVAR A CABO LA FUSIÓN



    La fusión debe aprobarse en Asamblea General, en el momento de publicar la convocatoria de la Asamblea General que vaya a aprobar la fusión se deberá poner a disposición de los socios, en el domicilio social de la cooperativa, los siguientes documentos:

    - El proyecto de fusión: documento que deberán redactar los Consejos Rectores de las cooperativas que vayan a participar en la fusión. Deberá recoger las siguientes menciones:

      1.- La denominación, clase y domicilio de todas las cooperativas que participen en la fusión, así como los datos correspondientes a la inscripción en el Registro de cada una de ellas.

      2.- El método para fijar la cuantía de aportaciones al capital de la cooperativa nueva que le corresponden a los socios de cooperativas que se van a extinguir, siempre que estas tengan reservas de carácter repartible.

      3.- Los derechos y obligaciones que van a regir para los socios en la cooperativa nueva.

      4.- La fecha a partir de la que se consideran realizadas las operaciones realizadas por las cooperativas que se van a extinguir con la fusión.

      5.- Los derechos que van a tener los titulares de participaciones especiales, títulos participativos o similares de las cooperativas que se extingan.

    Todas las cooperativas deberán aprobar este proyecto de fusión en un plazo de seis meses desde la fecha del proyecto, de lo contrario quedará sin efecto.

    - Los informes redactados por los Consejos Rectores de las cooperativas donde analizan y explican a los socios los beneficios y la conveniencia de llevar a cabo la fusión.

    - Los Balances, cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de los tres últimos ejercicios de todas las cooperativas que vayan a participar en la fusión. Se añadirán, además, los informes de gestión y de los auditores externos si los hubiere.

    - El Balance de fusión: este Balance será el último aprobado por la cooperativa, siempre y cuando no exceda de seis meses de la fecha en que se celebra la Asamblea General donde se aprobará la fusión. En caso de que exceda de estos seis meses se deberá elaborar otro Balance nuevo, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 27/1999. El Balance de fusión deberá ser aprobado por la Asamblea General previa verificación de los interventores y/o auditores.

    - El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa, en el caso de que sea una fusión por creación. Si se trata de una fusión por absorción se deberá facilitar el texto integro de las modificaciones estatutarias que vaya a suponer la fusión en la sociedad absorbente.

    - Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas participantes de la fusión.

    - Todos los datos identificativos de los consejeros de las cooperativas que participen en la fusión, así como la fecha de inicio en el cargo.

Legislación



Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 102 Ley 5/2023
                          Artículo 103 Ley 5/2023
                          Artículo 104 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 101 Ley 11/2010
                          Artículo 102 Ley 11/2010
                          Artículo 103 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 79 Ley 4/2002
                          Artículo 80 Ley 4/2002
                          Artículo 81 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 90 Ley 12/2015
                          Artículo 91 Ley 12/2015
                          Artículo 92 Ley 12/2015
                          Artículo 93 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 93 Ley 9/2018
                          Artículo 94 Ley 9/2018
                          Artículo 95 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 75 Ley 5/1998
                          Artículo 76 Ley 5/1998
                          Artículo 77 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 68 Ley 2/2023
                          Artículo 69 Ley 2/2023
                          Artículo 70 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 85 Ley 8/2006
                          Artículo 86 Ley 8/2006
                          Artículo 87 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 80 Ley 11/2019
                          Artículo 81 Ley 11/2019
                          Artículo 82 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 83 Ley 4/2001
                          Artículo 84 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Siguiente: Requisitos y Acuerdo de Fusión de una cooperativa.

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