Artículo 70 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 70. Información sobre la fusión.




    Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusión deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos:

    a) El proyecto de fusión.

    b) Los informes, redactados de cada una de las cooperativas participantes en la fusión, sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.

    c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los informes de gestión y de los auditores de cuentas.

    d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del último anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la asamblea que ha de resolver sobre la fusión y previamente al acuerdo se hubieran aprobado las cuentas anuales.

    e) El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.

    f) Los estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión.

    g) La relación de nombres, apellidos, edad, si los socios fueran personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los miembros del órgano de administración de las sociedades que participen en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como miembros del órgano de administración como consecuencia de la fusión.

Equivalencia Normativa



Art. 72 Ley 4/1999. Información sobre la fusión.

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