Artículo 93. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 93. Información sobre la fusión.




    Al publicar el anuncio de convocatoria de la asamblea general que debe aprobar la fusión o en el momento de hacer la comunicación individual de ese anuncio a los socios, el consejo rector ha de insertar en el sitio web corporativo inscrito en el Registro, con la posibilidad de descargarlos e imprimirlos, o, si no tuviera sitio web, poner a disposición de los socios en el domicilio social, los siguientes documentos:

    a) El proyecto de fusión.

    b) La memoria redactada por los consejos rectores de cada una de las cooperativas que participan en la fusión, con la motivación jurídica y económica sobre la conveniencia y los efectos de la fusión proyectada y, si la cooperativa está obligada a auditar las cuentas, por ley o por los estatutos, un informe de los auditores de cuentas que estén en ejercicio del cargo sobre la situación económica y financiera de las cooperativas que intervienen en la misma y sobre la situación previsible de la cooperativa resultante y de los socios, como consecuencia de la fusión.

    c) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participan en la fusión y, en su caso, los informes de la intervención de cuentas.

    d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas, si es diferente del último balance anual aprobado. Puede considerarse balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que se haya cerrado durante los seis meses anteriores a la fecha en la que se haya celebrado la asamblea que ha de resolver sobre la fusión y que, antes del acuerdo, se hayan aprobado las cuentas anuales. Si el balance anual no cumple este requisito, es necesario que la intervención de cuentas o, en su defecto, el consejo rector, realice un informe complementario bajo su responsabilidad. Este informe debe ser emitido por el auditor de la sociedad en el caso de que la cooperativa esté obligada a auditar. La impugnación del balance de fusión ha de someterse a la aprobación de la asamblea general y ha de regirse por el régimen general de la impugnación de los acuerdos sociales.

    e) Los estatutos sociales vigentes de las cooperativas participantes en la fusión.

    f) El proyecto de escritura de constitución y de estatutos sociales de la nueva sociedad o, si se trata de una absorción, el texto íntegro de los estatutos de la sociedad absorbente, incluyendo destacadamente las modificaciones que se deban introducir.

Equivalencia Normativa



-Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.
- Equivalencia Ley anterior Art.77 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Siguiente: Artículo 94. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos