Derecho de oposición de los acreedores a la fusión de una cooperativa.

DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES A LA FUSIÓN DE UNA COOPERATIVA



    Para que la fusión se realice dentro de la legalidad se deberá respetar el plazo de dos meses desde la publicación del acuerdo de fusión.

    En el transcurso de estos dos meses, los acreedores que tuviesen créditos con las cooperativas involucradas los cuales hubieran sido contraídos antes de la fecha del acuerdo de fusión, de acuerdo al artículo 66 de la Ley 27/1999, podrán oponerse a la fusión si viesen peligrar el cobro de estos créditos porque no estuvieran debidamente garantizados. Si la cooperativa quisiera revertir la situación deberá satisfacer al completo los las obligaciones contraídas o bien garantizarlas adecuadamente.

    Ante la intención de pagar de la cooperativa, los acreedores jamás podrán oponerse a este pago aunque se tratase de créditos no vencidos.

    Las cooperativas que se van a fusionar deberán reflejar en la Escritura de fusión que ningún acreedor se ha opuesto a la combinación de negocios, si se diese el caso de que existiese oposición por parte de algún acreedor, la cooperativa deberá manifestar que los créditos que han originado la oposición al proceso han sido pagados o, en su defecto garantizados. Esta Escritura deberá registrar todos los datos correspondientes a los acreedores que han mostrado oposición al proyecto, así como los créditos y garantías prestadas.

Legislación



Art. 66 Ley 27/1999 LGC. Derecho de oposición de los acreedores.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 106 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 84 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 96 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 98 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 81 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 73 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 90 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 85 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 88 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 90 Ley 4/2022

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