SOCIOS DISCONFORMES CON LA FUSIÓN DE UNA COOPERATIVA
Del mismo modo que existen acreedores con derecho de oposición a la fusión, puede ocurrir que, una vez realizado el acuerdo de fusión en los términos que se haya producido, haya socios que no estén conformes con el mismo y su deseo sea abandonar la cooperativa y no formar parte de la nueva cooperativa resultante de la fusión. Todos estos socios de las cooperativas que se fusionen y que no hubieran votado a favor, de acuerdo al artículo 65 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, tendrán derecho a separarse de la cooperativa remitiendo un escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector en un plazo de cuarenta días desde la publicación del anuncio de acuerdo de fusión. Anteriormente a la Ley 27/1999, el plazo del que disponían los socios era de un mes desde el anuncio. La baja del socio que se oponga a la fusión estará calificada automáticamente como una baja justificada, por lo que la cooperativa resultante deberá asumir la obligación de liquidación de las aportaciones de todos los socios disconformes que hubiesen mostrado su desacuerdo por escrito. El plazo del que dispone la cooperativa para la liquidación de las aportaciones será el recogido en el artículo 17 de la Ley 27/1999 para las bajas justificadas, así como lo que estableciera los Estatutos de la cooperativa a la que formase parte. Recordemos que, al tratarse de una baja justificada, el Consejo Rector no podrá aplicar ningún tipo de deducción a la hora de calcular el importe correspondiente al reembolso de las aportaciones del socio que causa baja.Legislación
Art. 65 Ley 27/1999 LGC. Derecho de separación del socio.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 105 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 83 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 95 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 97 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 80 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 72 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 89 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 84 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 87 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 89 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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