Artículo 96. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 96. Derecho de oposición de los acreedores.




    1. La fusión de cooperativas no puede llevarse a cabo antes de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de los establecidos por el artículo 94.5 o, en el caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último socio o acreedor. Si en este plazo algún acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión, con créditos nacidos antes del último anuncio de la fusión o del último envío de la comunicación y que no estén garantizados adecuadamente, se opone por escrito a la misma, esta no puede tener efecto si sus créditos no están totalmente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente de los mismos.

    2. Los acreedores no pueden oponerse al pago de los créditos, aunque se trate de créditos no vencidos.

Legislación



Artículo 94 Acuerdo de fusión.

Equivalencia Normativa



-Art. 66 Ley 27/1999 LGC. Derecho de oposición de los acreedores.
- Equivalencia Ley anterior Art.80 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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