Asientos de cooperativas. Cuenta 5585. Desembolsos exigidos sobre Capital Social cooperativo considerado pasivo financiero.


DebeHaber
XXXDesembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (55850)
Desembolsos no exigidos por capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (153)XXX


Nota sobre los desembolsos por capital social cooperativo considerado pasivo financiero


    Se utilizará, de acuerdo a la Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010, para recoger el importe correspondiente a Capital Social Cooperativo contabilizado como pasivo financiero, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.

    Tendrán la calificación de pasivos financieros aquellas aportaciones al capital social que sean exigibles en el momento de baja del socio o en una fecha determinada o aquellas aportaciones al capital que, no siendo exigibles por el socio, tengan reconocido explícitamente derecho a remuneración o retorno.

    El capital social que deba contabilizarse como un pasivo financiero se incluirá en la categoría de «Débitos y partidas a pagar», en los términos previstos en la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, o en la categoría «Pasivos financieros a coste amortizado» regulada en la norma de registro y valoración 9.ª Pasivos financieros del PGC-PYMES.

    Las aportaciones de los socios con derecho de reembolso en caso de baja, retorno o remuneración obligatoria se presentarán en un epígrafe del pasivo no corriente o corriente del balance, dependiendo de su vencimiento, denominado «Deudas con características especiales a largo plazo» y «Deudas con características especiales a corto plazo», en una partida creada al efecto con la denominación de «Capital reembolsable exigible». En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.

    La Ley General de Cooperativas fija en el artículo 46 y artículo 47, en el momento de suscripción de las aportaciones, un desembolso mínimo de 25 por 100 para las aportaciones obligatorias y del 100 por 100 para las aportaciones voluntarias.

    Daremos de baja la cuenta 5585. «Desembolsos exigidos sobre capital social cooperativo considerado como pasivo financiero» conforme se vayan efectuando dichos desembolsos. El asiento a realizar a la hora de recibir los desembolsos es:

XXXBancos c/c (572)
Desembolsos exigidos sobre el capital social cooperativo considerado como pasivo financiero (5585) XXX


    Además, el mismo artículo 46 establece que el socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión de la cooperativa. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

    Este socio incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad. Por lo que la cuenta 5585 se desglosará adicionalmente con el debido desarrollo en cuentas de seis cifras, los desembolsos pendientes en mora.

Legislación



- Art. 46 Ley 27/1999. Aportaciones obligatorias.
- Art. 47 Ley 27/1999. Aportaciones voluntarias.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.


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