Artículo 46. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 46. Aportaciones obligatorias.




    1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada.

    2. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

    3. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

    4. Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta  alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.

    5. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

    6. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión de la sociedad. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

    7. Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios en función de los criterios señalados en el apartado 1 del presente artículo. Su importe, para cada clase de socio, no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 55 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 49 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 82 Ley 4/2010
                          Artículo 83 Ley 4/2010
                          Artículo 84 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 85 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 61 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 76 Ley 11/2010
                          Artículo 77 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 60 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 71 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 56 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 66 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 59 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 48 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 65 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 61 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 62 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por las aportaciones de los socios.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por las sanciones a socios morosos.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

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