Asientos de cooperativas. Cuenta 5214. Acreedores por fondos capitalizados c/p.


DebeHaber
XXXAcreedores por fondos capitalizados a l/p (1714)
Acreedores por fondos capitalizados a c/p (5214)XXX


Nota sobre los Acreedores por fondos capitalizados a corto plazo


    De acuerdo con la Norma Quinta de la Orden EHA/3360/2010, la cuenta 5214. «Acreedores por fondos capitalizados a c/p» recoge las participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que de acuerdo con lo previsto en esta Norma se contabilicen como pasivo financiero.

    El artículo 53 de la Ley expresa que los Estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estar participaciones no tenga lugar hasta la aprobacion de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideracion de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

    Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.

    Para las cooperativas de crédito y de seguros lo establecido en este artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora no lo impida.

    En lo que respecta al registro contable de los Fondos de participaciones, entrarían dentro del subgrupo 10 «Capital y fondos capitalizados» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES.

    Estas participaciones se calificarán como pasivo financiero si la cooperativa incumple las siguientes características:

    - Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa.

    - Que no lleven aparejado el pago de una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa.

    De ser así, se considerará pasivo financiero a largo plazo.

    En el momento de la liquidación de la cooperativa se producirá el cargo en la cuenta 5214. «Acreedores por fondos capitalizados a c/p» con abono a la cuenta de tesorería utilizada para su reparto.

XXXAcreedores por fondos capitalizados a c/p (5214)
Bancos c/c (572) XXX


Legislación



- Art. 53 Ley 27/1999. Participaciones especiales.
- Norma 5ª Orden EHA/3360/2010. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.

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